JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

PREUNIC S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

antecedentes de hecho del caso que nos convoca, indica –en síntesis- que tras la recepción de la denuncia formulada el día 31 de agosto de 2022, el fiscalizador Sebastián Hernández Dinamarca, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, constató una infracción al artículo 10 del Código del Trabajo, aludiendo a los Dictámenes pertinentes de la Dirección del Trabajo, sobre la materia. Señala que revisado el contrato de la denunciante respecto de la remuneración variable, se constata que en su cláusula cuarta letra C, el empleador paga un “Sistema de Incentivos, definido mensualmente por el Empleador. Las ponderaciones de los incentivos de venta se determinarán mensualmente. La forma de informar las ponderaciones de los incentivos será mediante comunicación de Jefatura” y que estos incentivos dependen de metas, los cuales tampoco se encuentran acordados en el contrato de trabajo; por lo que se cursó, en consecuencia, la multa N° 1779/2022/72, consistente en: “NO CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO RESPECTO DE LA TRABAJADORA SRA. MELISA ANDREA ESCOBAR CUADRA, RUT 18.664.890-0, LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A LOS MONTOS DE LAS METAS Y AL SISTEMA DE INCENTIVOS DE VENTAS, LOS CUALES SIRVEN DE BASE PARA EL CÁLCULO PARA LAS REMUNERACIONES VARIABLES. LO ANTERIOR EN CONFORMIDAD A DICTAMEN Nº1738 DE FECHA 06.04.2018, DICTAMEN Nº4084/43, DE 18.10.2013, DICTAMEN ORDINARIO Nº5286, DE 31.12.2014, ENTRE OTROS”. Agrega que el Tribunal estima “que la cláusula discutida y que originó la sanción reclamada judicialmente, de la manera que se encuentra establecida es suficiente y, que es válido que la meta no se encuentre establecida en el contrato de trabajo”, toda vez que concluye la sentencia que la metas “se encuentran vinculada a las fluctuaciones de la economía, el mercado y la variabilidad, que a su vez tienen las ventas al interior de la empresa” y que “siendo la naturaleza de esta prestación la de una remuneración variable, es parte de la esencia de ésta que tenga f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente explicando latamente los antecedentes de hecho del caso que nos convoca, indica –en síntesis- que tras la recepción de la denuncia formulada el día 31 de agosto de 2022, el fiscalizador Sebastián Hernández Dinamarca, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, constató una infracción al artículo 10 del Código del Trabajo, aludiendo a los Dictámenes pertinentes de la Dirección del Trabajo, sobre la materia. Señala que revisado el contrato de la denunciante respecto de la remuneración variable, se constata que en su cláusula cuarta letra C, el empleador paga un “Sistema de Incentivos, definido mensualmente por el Empleador. Las ponderaciones de los incentivos de venta se determinarán mensualmente. La forma de informar las ponderaciones de los incentivos será mediante comunicación de Jefatura” y que estos incentivos dependen de metas, los cuales tampoco se encuentran acordados en el contrato de trabajo; por lo que se cursó, en consecuencia, la multa N° 1779/2022/72, consistente en: “NO CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO RESPECTO DE LA TRABAJADORA SRA. MELISA ANDREA ESCOBAR CUADRA, RUT 18.664.890-0, LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A LOS MONTOS DE LAS METAS Y AL SISTEMA DE INCENTIVOS DE VENTAS, LOS CUALES SIRVEN DE BASE PARA EL CÁLCULO PARA LAS REMUNERACIONES VARIABLES. LO ANTERIOR EN CONFORMIDAD A DICTAMEN Nº1738 DE FECHA 06.04.2018, DICTAMEN Nº4084/43, DE 18.10.2013, DICTAMEN ORDINARIO Nº5286, DE 31.12.2014, ENTRE OTROS”. Agrega que el Tribunal estima “que la cláusula discutida y que originó la sanción reclamada judicialmente, de la manera que se encuentra establecida es suficiente y, que es válido que la meta no se encuentre establecida en el contrato de trabajo”, toda vez que concluye la sentencia que la metas “se encuentran vinculada a las fluctuaciones de la economía, el mercado y la variabilidad, que a su vez tienen las ventas al interior de la empresa” y que “siendo la naturaleza de esta prestación la de una remuneración variable, es parte de la esencia de ésta que tenga fluctuaciones de acuerdo al desempeño del trabajador, pero también de acuerdo al rendimiento del mercado”. Por otra parte, añade que la jueza de la instancia reconoce que “es efectivo, lo señalado por parte de la inspección del trabajo en cuanto a que el trabajador no interviene en el proceso de fijación de metas”, bastándole que el empleador informe mensualmente al trabajador de las metas del mes siguiente. Precisa el articulista que la calificación jurídica efectuada por el Tribunal fue sin considerar que en materia laboral dicha calificación debe efectuarse de acuerdo a los principios del derecho laboral, en especial el principio protector, que en este caso exige “que el trabajador tenga certeza jurídica respecto de su remuneración y de allí la exigencia legal de que el contrato deba contener la determinación del monto, forma y período de pago de las diversas remuneraciones. No puede quedar al arbitrio de una de las

Fallo

fallo ya que “si el sentenciador hubiera efectuado una acertada calificación jurídica de los hechos, efectuando aplicación de los principios del derecho laboral que deben imbuir la interpretación; necesariamente habría llegado a la conclusión de que la aplicación de la multa se encontraba ajustada a derecho y que la empresa estampó en los contratos de trabajo una cláusula incompleta, que acarrea incertidumbre jurídica y que vulnera el derecho laboral”. SEGUNDO: Que, según aparece de los antecedentes y así lo establece el considerando séptimo de la sentencia en estudio, no se encuentra en discusión que el contrato de trabajo fiscalizado respecto de la trabajadora MELISA ANDREA ESCOBAR CUADRA, expresa en su motivo CUARTO, que la remuneración del trabajador, se encuentra compuesta por una parte de un sueldo base de $326.500.-, gratificación de acuerdo a lo que establece el artículo 47 y siguientes del Código del Trabajo y, letra C, un incentivo de metas por venta línea de carácter imponible y tributable, según lo establecido en el sistema de incentivos definido mensualmente por el empleador, señalando que las ponderaciones de los incentivos de ventas se determinarán mensualmente y que la forma de informar las ponderaciones de los incentivos será mediante comunicación de su jefatura directa. Que, asimismo, el motivo décimo tercero de dicho contrato de trabajo, establece el único modelo de incentivo de renta variable y que corresponde de acuerdo al cargo que desempeña la trabajad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. V I S T OS: Que en esta causa, RUC 2240441475-9, RIT IC 467-2023, la parte reclamada representada por el abogado SAUL ARREDONDO VICUÑA, por la INSPECCCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, en autos sobre reclamación de multas, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha diecisiet

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