DAP DUCASSE DISEÑO LTDA/AGENCIA ECISA CHILE COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A. (LTE)
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Visto y teniendo presente: I.- Respecto de la apelación interpuesta con fecha 11 de enero de 2023, a folio 41, por la señora liquidadora titular: En atención a lo dispuesto en el artículo 142 y 145 de la Ley N°20.720, dado el estado de la causa y siendo procedente que todos los juicios civiles pendientes contra el deudor ante otros tribunales se acumulen al procedimiento concursal, se revoca la resolución de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-36717-2017, y en su lugar se acoge la solicitud de acumulación de causas efectuada en estos autos al juicio de autos, Rol 28284-2018, seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, debiendo efectuarse las actuaciones que en derecho corresponda. II.- Respecto de la apelación interpuesta con fecha 19 de enero de 2023, a folio 43, por la demandante: En atención a la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones, en ingreso Rol 1790-2023, de fecha seis de marzo de dos mil veintitrés, que rechaza recurso de hecho deducido respecto de la resolución de veinticuatro de enero del presente, se omite pronunciamiento de dicho recurso presentado en contra de la resolución de trece de enero de 2023, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C-36717-2017. Comuníquese. N°Civil-1790-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: I.- Respecto de la apelación interpuesta con fecha 11 de enero de 2023, a folio 41, por la señora liquidadora titular: En atención a lo dispuesto en el artículo 142 y 145 de la Ley N°20.720, dado el estado de la causa y siendo procedente que todos los juicios civiles pendientes contra el deudor ante
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica