JUZGADO DE LETRAS DE TOME

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DEL MAR ANGELICA CISTERNA E.I.R.L.

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, CON COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación por la parte denunciada en contra de la sentencia definitiva de primer grado, dictada en el marco de una denuncia por infracción a la Ley N° 18.892 -Ley General de Pesca y Acuicultura-, en la que se resolvió literalmente lo siguiente: “I.- Que SE ACOGE, la denuncia interpuesta por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en contra de COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DEL MAR ANGELICA CISTERNA EIRL R.U.T N° 76.624.662-1, representada legalmente por doña ANGELICA BETZABE CISTERNA ECHEVERRIA, cédula nacional de identidad número 12.763.698-2, condenándosele al pago de multas equivalentes a (30,1) treinta coma una (UTM) Unidades Tributarias Mensuales en lo relativo al recurso merluza común y, (47,5) cuarenta y siete coma cinco (UTM) Unidades Tributarias Mensuales en lo atingente al recurso cholga, totalizando la suma de (77,6) setenta y siete coma seis (UTM) Unidades Tributarias Mensuales, por infringir el artículo 65 de la Ley referida en relación con la sanción descrita en el artículo 116 del mismo cuerpo normativo. II.- Que, la multa impuesta será pagada en (3) tres cuotas iguales y sucesivas equivalentes a (25,8) veinticinco coma ocho (UTM) unidades tributarias mensuales, venciendo la primera cuota el décimo día siguiente a la fecha de ejecutoriada la presente sentencia y en la misma época las restantes, en la forma que detalla el ordinal 9) del artículo 125 de la ley del ramo.- Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, se sustituirá la sanción pecuniaria por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, con acuerdo del sancionado. III.- Que, no se condena al pago de las costas de la causa al denunciado por no existir oposición.” (sic). SEGUNDO: Que, en su recurso, la apelante aduce que en el caso de uno de los recursos hidrobiológicos de que se trata –la merluza-, se produjo una situación de fuerza mayor relacionada con su perecibilidad, pu

Fundamentos

motivos cuarto a sexto) los hechos acreditados, la normativa infringida a partir de ellos y las sanciones aplicables al caso, cuestión en la que esta Corte coincide, en la medida que, en lo medular, ese sustrato fáctico fue efectivamente asentado a partir de los antecedentes allegados a la causa y sin que se hubiere aportado prueba idónea tendiente a desvirtuarlo. CUARTO: Que, entonces, el recurso no habrá de tener éxito, por lo que se pasará resolver en consecuencia y sin mayores dilaciones.

Fallo

fallo en alzada y, por ende, que se rechace la denuncia formulada, absolviéndose de la misma. TERCERO: Que, ahora bien, la postulación del recurrente no habrá de prosperar, comoquiera que acorde al mérito de los antecedentes reunidos en autos, esta Corte comparte lo resuelto por el tribunal a quo, dado que los elementos de juicio allegados a la causa conducen razonable, idónea y necesariamente a la convicción condenatoria a que se arribó en el fallo reprochado. En efecto, y a diferencia de lo sostenido por el impugnante, en la especie no obran probanzas que apunten a establecer la existencia de la fuerza mayor que se alega ni tampoco que conduzcan a acreditar el origen legal de los recursos merluza y cholga, lo que desde luego importa una cortapisa a la argumentación vertida en el recurso, máxime si se considera que la denunciada estuvo en rebeldía durante toda la tramitación de la causa en primera instancia y solamente se apersonó con ocasión de la interposición de su recurso de apelación. Cabe hacer notar aquí, que el único punto de prueba fijado luego de la audiencia de estilo, fue claro en cuanto a los términos de la carga probatoria que recaía en la parte denunciada, la que no rindió probanza alguna al efecto, apareciendo así desprovisto de todo sustento el discurso crítico que ahora enarbola en su recurso. Además, el juez de primer grado expuso en su fallo (motivos cuarto a sexto) los hechos acreditados, la normativa infringida a partir de ellos y las sanciones apli

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Concepción, jueves veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación por la parte denunciada en contra de la sentencia definitiva de primer grado, dictada en el marco de una denuncia por infracción a la Ley N° 18.892 -Ley General de Pesca y Acuicultura-, en la que se resolvió literalmente lo siguiente: “I.- Que SE A

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