1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/ARCHIVES EXPRESS CHILE S A

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, bajo las normas del procedimiento de aplicación general se sustanciaron estos antecedentes Rol N° O -1436-2019, RUC 19401170613-8, sobre auto despido caratulados “Gonzalez Canales, Rodrigo Andrés y otro con Transportes Ferropak Ltda. y otra”. Por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, se acogió la demanda deducida por don Rodrigo González Canales y don Pedro Garrido Norambuena, sólo en cuanto ésta se dirigió en contra de la empresa Transportes Ferropak Ltda., declarándose que el auto despido de los actores de fecha 25 de enero de 2019 fue justificado y, en consecuencia, se condenó a esta demandada al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, más la por años de servicios, aumentada esta última en un 50%, más feriados adeudados, remuneración por los 25 días de ese mes de enero de 2019, como también el aguinaldo de navidad pendiente de solución y la remuneración que se devengue desde la data de término de los servicios de los actores, hasta el 15 de febrero de ese mismo año -fecha de declaración de liquidación de la empresa demandada-. Este mismo fallo desestimó la demanda en cuanto se dirigió en contra de la sociedad Trans-Porta Ltda., como solidariamente responsable, en su calidad de unidad económica. En contra de este fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva, dando por transgredidos los artículos 3° incisos 4° y 6° y 507 inciso 4°, ambos preceptos del mismo texto normativo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del día 10 de julio del año en curso, oportunidad en que sólo alegó el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: El letrado don Cristian Miño Muñoz, en representación de los dos demandantes, ha planteado recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en esta causa, para lo cual hace valer el motivo de invalidación instituido en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a la ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva, en este caso a los artículos 507 inciso 4°, en relación con el artículo 3° incisos 4° y 6° todos del mismo Código. Segundo: El recurrente, en el escrito que contiene su recurso, en primer lugar transcribe las normas que da por conculcadas, para luego sostener, en síntesis, que de haberlas aplicado, la sentenciadora habría determinado que transporte Ferropak Limitada y Trans Porta Limitada, constituyen una unidad económica, condenando a ambas solidariamente al pago de las prestaciones indicadas en la sentencia. A continuación, en su presentación, expone que con fecha 1 de abril de 2022, en los autos Rit N°O-1096-2019, seguidos ante ese mismo tribunal, por otros trabajadores en contra de las mismas empresas demandadas en esta causa, se dictó sentencia definitiva, la cual se encuentra ejecutoriada, en la que declara la unidad económica entre ellas. Tercero: De lo antes expuesto se advierte que, el recurrente si bien expresa o expone las normas que dan base a su recurso por la causal aplicada –infracción de ley-, no da más argumentos para el desarrollo de la mismas, salvo decir, que en causa diversa sustanciada también en el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, se acogió la acción en contra de la demandada Trans Porta Ltda., declarando la unidad económica con Transportes Ferropak Ltda., lo cual no configura evidencia alguna de la infracción de ley que invoca; en este punto, también viene al caso tener presente lo dispuesto en el artículo 3° del Código Civil, que dispone: “..Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren.”. Cuarto: A mayor abundamiento, corresponde considerar que el motivo de invalidación planteado por la defensa del actor, consistente en la infracción de ley que influye en la parte dispositiva del fallo, en síntesis, tiene por objeto que el derecho sea correctamente aplicado al caso concreto, teniendo presente los hechos determinados por el juzgador en la misma sentencia, lo cual no respeta el recurrente, pues de la simple lectura de esta resolución, aparece que en la fundamentación séptima se determinó que: “...el actor ejerció acción de declaración de Unidad Económica en contra de la demandada TRANS-PORTA LIMITADA. pero no cumplió con lo dispuesto en el artículo 446 N°4 del Código del Trabajo señalando los hechos y fundamentos de derecho en que se apoyó tal petición.”. Quinto: Así, el recurso de nulidad deducido por el actor, por la única causal alegada, será desestimado y, en consecuencia, la sentencia pronunciada en estos antecedentes no es nula. Por las razones anteriores, más lo dispuesto en

Fallo

fallo desestimó la demanda en cuanto se dirigió en contra de la sociedad Trans-Porta Ltda., como solidariamente responsable, en su calidad de unidad económica. En contra de este fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva, dando por transgredidos los artículos 3° incisos 4° y 6° y 507 inciso 4°, ambos preceptos del mismo texto normativo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del día 10 de julio del año en curso, oportunidad en que sólo alegó el abogado de la parte recurrente. Considerando: Primero: El letrado don Cristian Miño Muñoz, en representación de los dos demandantes, ha planteado recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en esta causa, para lo cual hace valer el motivo de invalidación instituido en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a la ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva, en este caso a los artículos 507 inciso 4°, en relación con el artículo 3° incisos 4° y 6° todos del mismo Código. Segundo: El recurrente, en el escrito que contiene su recurso, en primer lugar transcribe las normas que da por conculcadas, para luego sostener, en síntesis, que de haberlas aplicado, la sentenciadora habría determinado que transporte Ferropak Limitada y Trans Porta Limitada, constituyen una unidad económica, condenando a ambas solidariamente al pago

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Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, bajo las normas del procedimiento de aplicación general se sustanciaron estos antecedentes Rol N° O -1436-2019, RUC 19401170613-8, sobre auto despido caratulados “Gonzalez Canales, Rodrigo Andrés y otro con Transportes Ferropak Ltda. y otra”. Por sentencia de veintiséis de agosto de do

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