2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MIRANDA/FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos antecedentes O -431-2022, caratulados “Miranda Molina, Karina Andrea con Fisco de Chile –Secretaría Regional de Salud de la Región Metropolitana, Subsecretaría de Salud Pública-”. Por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda por despido injustificado deducida por la actora doña Karina Miranda, declarándose que la conclusión de sus servicios de fecha 30 de noviembre de 2021, ha sido injustificada, indebida o improcedente y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de una indemnización por concepto de lucro cesante de 4 meses de remuneración, junto a feriado legal y proporcional. En contra de este fallo, recurrió de nulidad la parte demandada, el Fisco de Chile, representada por la Abogada Procurador Fiscal de Santiago, doña Ruth Israel López, expresando en el escrito que contiene el recurso, que la resolución cuestionada incurre en la causal de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, en este caso señalando que la sentencia se dictó con infracción de ley que influye en su parte dispositiva, como lo son los artículos 159 N° 5, 163 y 168 del mismo texto legal del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del día 10 de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandada, como antes se dijo, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en esta causa, basándolo en la causal del artículo 477 del Estatuto Laboral, en su hipótesis de infracción de ley, indicando que se ha contravenido en la solución del conflicto, los artículos 159 N°5, 163 inciso tercero y 176 del mismo cuerpo normativo, al condenar al Fisco de Chile al pago de una suma por concepto de lucro cesante. Segundo: Indica la recurrente que, si bien el

Fallo

fallo razona que efectivamente la naturaleza del contrato de trabajo que vinculó a las partes de este pleito, es de aquellos por obra o faena; pero, al declarar el Tribunal injustificado el despido de la demandante, otorga a su favor una indemnización por lucro cesante, que no se encuentra regulada para este tipo de prestación servicios, pues en estos casos corresponde dar aplicación al artículo 163 inciso 3° del Código del Trabajo, que instituye una indemnización que expresamente, se contempla para los trabajadores que prestan labores bajo una vigencia pactada por obra o faena. Tercero: Así, el recurrente indica que el tribunal ha incurrido en una errada interpretación, ya que el tribunal esgrime como argumento, para la procedencia de la indemnización del inciso 3° del artículo 163 del Texto Legal en estudio, que ésta sólo procede cuando el despido sea justificado; sin embargo, el inciso tercero de la norma antes señalada, establece la llamada indemnización por tiempo servido, la cual es la única satisfacción que corresponde al trabajador cuando su vínculo fue por obra o faena, o de servicio como acontece en esta causa, bajo la condición que el empleador esgrima la causal establecida en el artículo 159 número 5° para poner fin a las labores. Además, el obrar de la juez de mérito también transgrede el artículo 176 del Código del Ramo, que expresamente señala la incompatibilidad entre la indemnización especial del artículo 163 y el lucro cesante, como se otorgó en el caso de

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos antecedentes O -431-2022, caratulados “Miranda Molina, Karina Andrea con Fisco de Chile –Secretaría Regional de Salud de la Región Metropolitana, Subsecretaría de Salud Pública-”. Por sentencia de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica