CARLOS ANDRES GUTIERREZ MUÑOZ CONTRA RESOLUCION PRIMER JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE RECURSO DE HECHO
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, en representación de Robinson Gerardo Figueroa Riquelme y Herminia del Carmen Parra Pincheira, en causa Rol C-3937-2018, del ingreso del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, en acción sobre prescripción adquisitiva extraordinaria, causa caratulada "Parra y otro Con Madesal S.A. y Otros", recurriendo de hecho en contra de la resolución de 14 de junio pasado, dictada por el Juez titular -Cristian Daniel Gutiérrez Lecaros, que resolvió: “Al segundo otrosí: Por interpuesto el recurso de apelación, concédase en ambos efectos y elévense los autos a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción. Cúmplase vía interconexión" (sic). Expone que habiendo interpuesto recurso de apelación en escrito presentado con fecha 13 de junio de 2023, en contra de la sentencia interlocutoria que falla incidente de abandono de procedimiento, dando lugar al mismo, el juez del tribunal a quo, concedió el recurso en ambos efectos, debiendo haberlo concedido sólo en el efecto devolutivo, no ajustándose dicha resolución judicial a derecho, por cuanto no existe ninguna norma que establezca que una vez fallado un abandono de procedimiento se suspenda el conocimiento ante dicho tribunal. Alega que la resolución recurrida le ha causado un evidente perjuicio, al no dar una correcta interpretación de la procedencia y conocimiento efectivo de la sentencia interlocutoria que se impugna, impidiendo que el a quo pueda seguir conociendo y resolviendo las peticiones que presentaren los intervinientes. Termina solicitando tener por interpuesto el recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de junio de 2023, dictada por el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, que concedió el recurso de apelación en ambos efectos, para que, en definitiva, esta Corte revoque (sic) la resolución judicial impugnada y ordene tener por interpuesto el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, debiendo remitir los autos a esta Corte de Apelaciones, vía Interconexión. SEGUNDO: Que, ahora bien, revisados los antecedentes en los que fue interpuesto el recurso de apelación de que se trata, puede desde luego constatarse que efectivamente el referido arbitrio fue enderezado en contra de la resolución que acogió el incidente especial de abandono del procedimiento que fue deducido por la parte demandada de dichos autos, esto es, en contra de una sentencia interlocutoria de la primera clase (artículo 158, inciso tercero, del Código de Procedimiento Civil), resolución que, por mandato del artículo 194, ordinal 2°, de la misma codificación, es susceptible de apelación en el solo efecto devolutivo, motivo por el cual lleva la razón el recurrente al observar el error que se cometió en la aludida resolución de 14 de junio. TERCERO: Que, así las cosas, y sin mayores dilaciones el recurso de que se trata habrá de prosperar, según se pasará enseguida a decir. Y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 196 del Código de
Fallo
fallo a la causa rol N° 1.717-2023, del ingreso civil de esta Corte, causa que se originó con motivo de la apelación mencionada. La Jefa de Causas de esta Corte supervigilará el cumplimiento de lo ordenado precedentemente. Regístrese y archívese. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez, quien no firma, no obstante haber concurrido a la audiencia donde se dio la cuenta respectiva y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de licencia médica. Asimismo, no firma el abogado integrante Felipe Muñoz Levasier, no obstante haber concurrido a la audiencia donde se dio la cuenta respectiva y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol 1.630-2023 – Civil - Hecho.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, jueves veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, en representación de Robinson Gerardo Figueroa Riquelme y Herminia del Carmen Parra Pincheira, en causa Rol C-3937-2018, del ingreso del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, en acción sobre prescripción adquisitiva extraordinaria, causa caratulada "
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