LORENA JACQUELINE RUBIO TORRES C/ NELSON ALFREDO CONTRERAS CUEVAS
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
MALTRATO HABITUAL (VIF) ART. 14 LEY 20.066.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y no obstante ser correcto lo señalado por el juez del grado en cuanto la querellante no ha acompañado antecedente alguno que respalde sus imputaciones, no es menos cierto que el artículo 7 de la Ley 20.066, permite disponer de medidas cautelares con el solo mérito de la denuncia, lo que en la especie se concreta con la presentación de la querella, y teniendo presente que el relato presentado por la víctima reúne características de verosimilitud y que la medida cautelar solicitada es de baja intensidad e implica una limitación menor a la libertad ambulatoria del afectado versus el riesgo implicado en estos autos, se considera prudente hacer lugar a la medida cautelar pedida. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal y en los artículos 7 y 14 de la Ley 20.066, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinte de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, en causa RIT 1160-2023, y en su lugar se decreta en contra del imputado don Nelson Alfredo Contreras Cuevas, la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio y a su lugar de trabajo. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1098-2023- Penal-.
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal y en los artículos 7 y 14 de la Ley 20.066, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinte de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, en causa RIT 1160-2023, y en su lugar se decreta en contra del imputado don Nelson Alfredo Contreras Cuevas, la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio y a su lugar de trabajo. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1098-2023- Penal-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y no obstante ser correcto lo señalado por el juez del grado en cuanto la querellante no ha acompañado antecedente alguno que respalde sus imputaciones, no es menos cierto que el artículo 7 de la Ley 20.066, permite disponer de medidas cautelares con el solo mérito de la denuncia,
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