RECURRENTE:FABIOLA AMELIA GUTIERREZ ROJAS RECURRIDO:SUSESO RANCAGUA
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 3 de marzo del año 2023, compareció doña Fabiola Amelia Gutiérrez Rojas, domiciliada en calle Estadio N°56, sector El Abra, comuna de Requínoa, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Funda su recurso, en la vulneración que a sus garantías fundamentales ha provocado la decisión de la Superintendencia recurrida, de confirmar el rechazo de sus licencias médicas y el consecuencial no pago de ellas, acto que se materializó mediante el pronunciamiento de la Resolución Exenta R-01-IBS-23652-2023, de fecha 21 de febrero de 2023, fundándose dicho pronunciamiento, en no encontrarse debidamente justificado el reposo que sus médicos tratantes le prescribieron. Para contextualizar su recurso, señala ser paciente con antecedentes de luxo fractura de tobillo derecho desde el año 2016, y que de las licencias que le han prescrito debido a las consecuencias que dicha fractura le provocó, actualmente 8 se encuentran rechazadas por la recurrida, debido a que considera que el reposo es injustificado, e indica que su situación emocional y económica se encuentra afectada, pues únicamente cuenta con los ingresos que percibe debido a una pensión de bajo monto, que no le permite cubrir sus gastos. Expone, que actualmente se encuentra de alta, y a la espera de poder adquirir una plantilla o zapato especial para trabajar de manera más cómoda, y finaliza solicitando que se tomen medidas respecto del rechazo a sus licencias médicas, acompañando los documentos que fundan su acción. Posteriormente, con fecha 13 de marzo del año 2023, consta la comparecencia de la Presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de esta región, doña Anita Poblete Castillo, quien informó que respecto de la recurrente, desde el año 2015 hasta el 2020, le fueron autorizados 197 días de reposo, prescritos en 59 licencias médicas, mientras que durante los años 2021 y 2022, de las 10 licencias médicas presentadas por la actora, sólo fueron
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción planteada por la Superintendencia de Seguridad Social por tratarse de materias referidas a la seguridad social, dicha alegación se rechazará dado que dentro de las garantías que se verían conculcadas con el actuar de la recurrida, se encuentran los derechos a la integridad física y psíquica y el de propiedad, todos ellos protegidos por la acción cautelar de autos. 3° Que, en cuanto al fondo, el acto que la recurrente considera conculca sus garantías constitucionales, corresponde a la confirmación del rechazo de sus licencias médicas N°s 53383511-2, 56514283-6, 59125419-7, 63573918-5, 66362100-9, 70932504-3, 73535824-3 y, 76401664-5, situación que se materializa con la dictación de la Resolución Exenta R-01-IBS-23652-2023, de fecha 21 de febrero de 2023, por parte de la Superintendencia de Seguridad Social. 4° Que, cabe señalar que la conducta materia de esta acción no puede calificarse de ilegal, toda vez que el artículo 16° del Decreto Supremo 3/84 del Ministerio de Salud, establece que corresponde a la COMPIN, a la Unidad de Licencias Médicas o a la ISAPRE, en su caso, rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. Luego, el organismo recurrido dispone de la facultad legal de resolver acerca de la autorización de una licencia médica, por lo que sólo resta revisar, para los efectos de la presente acción, si existe arbitrariedad en la actuación reclamada. 5° Que, en cuanto a la arbitrariedad, entendida ésta como la falta de justificación y razonabilidad en la decisión adoptada, debe señalarse que el propio artículo 16 antes citado, contempla la necesidad de justificar la decisión que se adopte, al disponer que deberá dejarse constancia de los fundamentos que se han tenido en consideración para adoptar alguna de las medidas que la norma contempla. A su vez, el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, en lo pertinente, preceptúa: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondie
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción, alegada por la recurrida. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Fabiola Amelia Gutiérrez Rojas, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta R-01-IBS-23652-2023, de fecha 21 de febrero de 2023, dictada por la recurrida, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 53383511-2, 56514283-6, 59125419-7, 63573918-5, 66362100-9, 70932504-3, 73535824-3 y, 76401664-5, con la única finalidad de que se efectúen las gestiones administrativas necesarias para someter a la recurrente a un peritaje médico, para luego determinar la pertinencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta las licencias médicas señaladas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 679-2023 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada”
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Rancagua, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 3 de marzo del año 2023, compareció doña Fabiola Amelia Gutiérrez Rojas, domiciliada en calle Estadio N°56, sector El Abra, comuna de Requínoa, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Funda su recurso, en la vulneración que a sus garantías fundamentales ha provocado la decisión
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