GARRAO/I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de doce de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4982-2021, se rechazó la excepción de incompetencia absoluta, rechazándose además la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra dicho fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, invocando como causal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación numeral 4 ° y 6° del artículo 459. Subsidiariamente esgrime la causal del artículo 478 letra b), por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. De manera también subsidiaria hizo valer como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyo en lo dispositivo del fallo, respecto del numeral 6° del artículo 459, 453 número 5 y el articulo 19 numero 3 de la Constitución Política de la República. Por último, y en la misma forma de interposición alude a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyo en lo dispositivo del fallo, respecto al artículo 4 de la ley 18.883, y los artículos 7, 8, 9, 160, 162 y 171 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primera causal: artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, numeral 4 ° y 6° del artículo 459. Primero: Previa referencia a los antecedentes de la causa, el recurrente deduce en primer término el recurso por la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, numeral 4 ° y 6° del artículo 459. Funda su alegación en que existe un imperativo constitucional y legal de analizar la totalidad de las piezas probatorias aportadas al proceso, implicando además la obligación de realizar un estudio detallado de la misma. Luego de enunciar y describir detalladamente las pruebas a las que, a su juicio, se les habría atribuido un alcance y sentido diverso al que realmente tenían, entre las cuales se encontrarían oficios, documentos y declaraciones, manifiesta que la sentenciadora habría decidido rechazar la demanda ponderando las cotizaciones de salud informadas por la Isapre Cruz Blanca, lo que constituiría un yerro, toda vez que dichos antecedentes corresponden a Carola Andrea Garrao Álvarez, quien es hermana de la actora. A mayor abundamiento, sostiene que la ausencia de análisis en la sentencia respecto de las boletas de honorarios correlativas durante los años 2014 al 2016 y de 2017 a 2021 habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que estas denotan la realización de labores con un sentido de permanencia, lo que difiere de lo estipulado en el artículo 4 de la Ley 18.883, en tanto esta trata servicios por tareas accidentales. En cuanto a la falta de resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, argumenta que en la correspondiente audiencia de juicio su parte solicitó la exhibición de los documentos que individualiza bajo el apercibimiento del artículo 453 en su numeral quinto, dejándose constancia en dicha oportunidad de su cumplimiento parcial y de su resolución para definitiva, omitiéndose el pronunciamiento respecto de esta materia en el
Fallo
fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, invocando como causal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación numeral 4 ° y 6° del artículo 459. Subsidiariamente esgrime la causal del artículo 478 letra b), por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. De manera también subsidiaria hizo valer como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyo en lo dispositivo del fallo, respecto del numeral 6° del artículo 459, 453 número 5 y el articulo 19 numero 3 de la Constitución Política de la República. Por último, y en la misma forma de interposición alude a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyo en lo dispositivo del fallo, respecto al artículo 4 de la ley 18.883, y los artículos 7, 8, 9, 160, 162 y 171 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primera causal: artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, numeral 4 ° y 6° del artículo 459. Primero: Previa referencia a los antecedentes de la causa, el recurrente deduce en primer término el recurso por la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, numeral 4 ° y 6° del artículo 459. Funda su alegación en que existe
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. - Vistos: Por sentencia de doce de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4982-2021, se rechazó la excepción de incompetencia absoluta, rechazándose además la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra dicho fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, i
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica