2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

AGUIRRE CAIMANQUE LORENA Y GONZALEZ MOLINA JONATHAN IGNACIO CON HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LA SERE

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACION/REVOCA-CONFIR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En autos Rol N° C-24-2020 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, caratulados “Aguirre Caimanque Lorena y González Molina Jonathan Ignacio con Hospital San Juan De Dios de La Serena”, por sentencia de 16 de mayo de 2.022, la jueza titular de dicho tribunal acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio condenando el referido hospital auto gestionado al pago por concepto de daño moral a la suma de cien millones de pesos para cada uno de los actores, por haber ocasionado el fallecimiento de la hija de los demandantes, lo anterior con intereses, reajustes y costas. En contra de la sentencia referida, el demandado dedujo recurso de casación en la forma y subsidiariamente el de apelación. Se declaró admisible el recurso de casación en la forma y se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que el recurrente invocó como causal de nulidad la del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse pronunciado la sentencia con omisión del requisito del artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, que el recurrente la hace descansar en el hecho de que el tribunal a quo habría omitido referirse a las consideraciones de hecho y de derecho que sirvieron de fundamento a la conclusión, toda vez que en el referido

Fallo

fallo se habrían omitido por completo las consideraciones de hecho relacionadas a las pruebas rendidas por el recurrente, de conformidad con los números 6° y 7° del Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre forma de las sentencias. Expone que la sentencia no contiene un análisis de la prueba documental y testimonial rendida por ésta la que apoya los hechos alegados en la etapa de discusión. Agrega que ningún considerando hace mención a ella, salvo los señalados en los numerales 1 y 7 de la parte considerativa, donde se refiere de forma parcial a la guía perinatal MINSAL de 2015 y a algunas partes de la declaración de dos testigos, respectivamente. En ambos casos, cree que, de manera descontextualizada, lo ha hecho sin apegarse al mérito del proceso y al resto de la prueba rendida en autos. Que tal omisión constituye un vicio que influye sustancialmente pues de haberse valorado, la demanda hubiese sido rechazada. Pide se invalide el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Que en el recurso de casación tiene por finalidad la invalidación de la sentencia sólo por las causales que la ley establece, por ende, tiene el carácter de extraordinario y de derecho estricto, cuyas causales se clasifican en vicios cometidos en la sentencia y otros, durante la tramitación de la causa. Tercero: Que el recurrente argumenta que el tribunal no cumplió con lo dispuesto en el artículo 170 numeral 4, en relación al artícu

Texto Completo (Preview)

Aguirre Caimanque Lorena y Otro Servicio de Salud Coquimbo Indemnización de perjuicios Rol N° 1000-2022 (C-24-2022 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: En autos Rol N° C-24-2020 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, caratulados “Aguirre Caimanque Lorena y González Molina Jonathan Ignacio con Hospital San Juan De Dios de La

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica