SIN INFORMACION

VARGAS CRUZ ISMAEL/UNDÉCIMA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra de la resolución de catorce de julio del presente año, dictada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones en el Ingreso Corte N° 3628-2023 (Penal). 2) Que, representando la Sexta Sala a la Corte, no puede admitirse éste a tramitación por la misma Corte de que forma parte esa Sala, por consiguiente debe operar la regla de subrogación entre Cortes de Apelaciones que establece el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 66 inciso segundo del mismo cuerpo legal. 3) Que, conforme a las normas legales citadas, dicha subrogación corresponde a la Corte de Apelaciones de San Miguel, que es la que resulta competente para conocer de este asunto. En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Hecho, archívese el presente ingreso. N° Amparo-1874-2023.mst

Fallo

En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Hecho, archívese el presente ingreso. N° Amparo-1874-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Entendiendo que el presente arbitrio se dirige en contra de la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, decide: Proveyendo al folio N° 1: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra de la resolución de catorce

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