SIN INFORMACION

QUILAQUEO / CAFENA

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Jaime Rodrigo Quilaqueo Montecinos, en su calidad de Administrador de Comunidad Edificio Bellavista y en representación de los copropietarios, residentes y arrendatarios de éste, con domicilio indistintamente en Santa Elena 551 y Plaza Ramón Acuña N° 254, comuna de Concón, e interpone recurso o acción de protección en contra de don René Fernando Cafena Garfe. Funda su arbitrio señalando que, desde junio del año 2016, es administrador del Condominio Comunidad Edificio Bellavista, condominio que cuenta con 14 departamentos. En el Condominio indicado, residen aproximadamente 30 personas, los que tienen principalmente la calidad de propietarios y/o arrendatarios, con sus respectivos núcleos familiares. El rango de edad de los residentes del Condominio Bellavista, va desde 1 año a los 70 años aproximadamente. Indica que el Condominio Comunidad Edificio Bellavista, data del año 1955, cuyos títulos estaban originalmente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, reinscribiéndose posteriormente la gran mayoría de éstos, en el Conservador de Bienes Raíces de Concón. Agrega que conforme al plano señalado, el Condominio Bellavista cuenta con 2 entradas de accesos. Uno por calle Santa Elena N° 551 y el otro por Plaza Ramón Acuña N° 264. Asevera que tradicionalmente, el Condominio Comunidad Edificio Bellavista, ha tenido una convivencia sana, tranquila y pacífica no sólo entre quienes lo habitan, sino que también con sus vecinos colindantes tal como lo ha sido durante décadas en el sector sur poniente de Concón. Sin embargo, desde hace 25 días aproximadamente la serena convivencia antes indicada, se vio fuertemente alterada ya que el requerido del presente recurso de protección, René Fernando Cafena Garfe, colocó un candado con llave y en forma permanente, en la entrada sur de Condominio Comunidad Edificio Bellavista, por la plaza Ramón Acuña. Está entrada o vía de acceso se ubica desde calle Labarca, la cual conecta en forma

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que teniendo en consideración que el acto que se denuncia por la interposición de este arbitrio, esto es, el cierre del portón de acceso vehicular al condominio, produce efectos permanentes, debe necesariamente concluirse que el recurso ha sido deducido dentro de plazo, rechazándose así la alegación de extemporaneidad del mismo esgrimida por la recurrida. En cuanto al fondo: Segundo: Que consta en autos que la recurrente sostiene que la recurrida colocó un candado con llave y en forma permanente, en la entrada sur de Condominio Comunidad Edificio Bellavista, por la plaza Ramón Acuña, haciendo imposible el libre tránsito vehicular por ese lugar, lo que en su concepto constituye un acto arbitrario e ilegal que atenta contra las garantías de los números 1 y 24 del artículo 19, de la Constitución Política de la República, solicitando se adopten las medidas necesarias para restablecer el libre tránsito y los derechos afectados en el más breve plazo posible. Tercero: Que, como lo ha señalado la doctrina y jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, el recurso de protección constituye un mecanismo que tiene por finalidad el restablecimiento de un derecho, frente a situaciones materiales que amenazan o violan gravemente garantías constitucionales. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. Cuarto: Que, ahora bien, como se puede advertir, la reclamación del recurrente no busca amparar el ejercicio legítimo de un derecho indubitado y no disputado, sino que pretende a partir del supuesto de que se está ante un bien nacional de uso público, esto es, una plaza, se disponga su apertura al uso público. Quinto: Que la Dirección de Obras Municipales de Concón, en Oficio N° 1513 de 24 de octubre de 2008, acompañado por la recurrida, contestando a las consultas efectuadas por don René Cafena Garfe, sostiene que la plaza en cuestión no es un bien nacional de uso público, sino que se trata de un inmueble particular, al señalar que “la plaza o plazoleta Ramón Acuña no tendría el carácter de Bien Nacional de Uso Público, sino de “Pasaje particular y Plazoleta Central” (“Plaza” en el plano) de carácter “particular..” y que “debe ser considerada como terreno de propiedad particular, gravado como circulación y área de esparcimiento a favor de las propiedades que lo rodean y que formaban parte del loteo aprobado” A su turno, en el informe de la Dirección de Obras citado se señala que el plano del Edificio “no indica acceso desde la plaza al Edificio Bellavista” y que no existen servidumbres constituidas sobre dicho inmueble. Sexto: Que, existe claramente entre las partes una discusión sobre el dominio público o privado de la plaza en cuestión, lo que escapa a la naturaleza cautelar del presente recurso, ya que el objeto del debate, por

Fallo

por tanto no nos sería lícito el cierre de dicho paso, lo que no es efectivo. Muy por el contrario, la referida plazuela siempre ha sido un bien común resultante de loteo original, de uso exclusivo para el acceso de las casas construidas, y no del Edificio. a) En efecto, según se acredita en Oficio DOM N° 1513 de 24 de octubre de 2008, que acompañamos en este acto, la Dirección de Obras de la Municipalidad de Concón, contestando a las consultas efectuadas por el suscrito, sostiene que dicho sitio no es un bien nacional de uso público, sino que se trata de un inmueble particular, al señalar que “..la plaza o plazoleta Ramón Acuña no tendría el carácter de Bien Nacional de Uso Público, sino de “Pasaje particular y Plazoleta Central (“Plaza en el plano) de carácter particular..” y que “ ..debe ser considerada como terreno de propiedad particular, gravado como circulación y área de esparcimiento a favor de las propiedades que lo rodean y que formaban parte del loteo aprobado” b) Por otro lado, en el informe de la Dirección de Obras citado se señala que el plano del Edificio “no indica acceso desde la plaza al Edificio Bellavista” y que no existen servidumbres constituidas sobre dicho inmueble a favor del Edificio de la recurrente o de terceros. c) A su vez, según se acredita en parte pertinente del Reglamento de Propiedad de dicho Edificio, que acompañan en este acto, se señala que en su deslinde Norte éste delimita con la “Plazuela”, es decir, ésta no forma parte del Edificio

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece Jaime Rodrigo Quilaqueo Montecinos, en su calidad de Administrador de Comunidad Edificio Bellavista y en representación de los copropietarios, residentes y arrendatarios de éste, con domicilio indistintamente en Santa Elena 551 y Plaza Ramón Acuña N° 254, comuna de Concón, e interpone recurso o a

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