2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BRICEÑO/ALMA ESTUDIO CREATIVO SPA

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1801-2022, se rechazó íntegramente la demanda interpuesta por Camila Antonia Briceño Adasme en contra de Alma Estudio Creativo SPA, sin costas. Contra dicho fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio de esta causal, pero de forma paralela, invoca el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162 inciso 5 y 6 del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las abogadas de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primera causal de nulidad: artículo 478 letra b) del Código del Trabajo Primero: Que la recurrente deduce en primer término el recurso por la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Funda su alegación, señalando que la sentencia impugnada contiene probanzas concretas que no han sido valoradas legalmente, las cuales individualiza. Al respecto sostiene que en el

Fallo

fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio de esta causal, pero de forma paralela, invoca el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162 inciso 5 y 6 del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las abogadas de las partes. Considerando: Primera causal de nulidad: artículo 478 letra b) del Código del Trabajo Primero: Que la recurrente deduce en primer término el recurso por la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Funda su alegación, señalando que la sentencia impugnada contiene probanzas concretas que no han sido valoradas legalmente, las cuales individualiza. Al respecto sostiene que en el fallo existe una clara, manifiesta y evidente desconexión y falta de concordancia en la valoración de la prueba que consta en la causa, omitiendo total mención al pago de las cotizaciones previsionales de la actora, además de los oficios incorporados, limitándose a acoger la existencia de una relación de naturaleza civil y el efecto de la convalidación del despido, por el sólo temor a la eventual condena por nulidad de este. Luego de hacer referencia a antecedentes que corresponderían a otra causa, argument

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1801-2022, se rechazó íntegramente la demanda interpuesta por Camila Antonia Briceño Adasme en contra de Alma Estudio Creativo SPA, sin costas. Contra dicho fallo la parte demandante deduce

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