C/ GUILLERMO ENRIQUE BERROCAL VERGARA
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Lo expuesto por las partes en la audiencia y los antecedentes obtenidos del sistema computacional de causas. Y teniendo, además, presente: 1° Que, a juicio de esta Corte no se encuentra suficientemente acreditada la existencia del hecho que se investiga. 2° Que existen antecedentes válidos que permiten presumir que el imputado Guillermo Enrique Berrocal Vergara podría optar a una pena sustitutiva, atendida sus facultades mentales de acuerdo a los antecedentes del tribunal de familia. Por estos
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veinticuatro de julio del año en curso, dictada por el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 2841-2023, que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva y decretó las medidas cautelares de firma mensual, prohibición de acercarse a la víctima y arraigo nacional del imputado Guillermo Enrique Berrocal Vergara. Acordado lo anterior, con el voto en contra del abogado integrante señor Jorge Benítez, quien estuvo por revocar la resolución apelada e imponer al imputado la medida cautelar de prisión preventiva por estimar que se encuentra suficientemente acreditada la existencia del hecho punible como asimismo la concurrencia que ha tenido el imputado en él, en calidad de autor y que la forma y circunstancia de comisión del mismo y su gravedad, permiten colegir que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad. Dése orden de inmediata libertad si no estuviere privado de ella por otras causas. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Sala: Novena Rol Corte: Penal-3893-2023 Ruc: 2300793513-7 Rit : O-2841-2023 Juzgado: 13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia Relatora: Nicole Ramírez C. Digitador (a): Ximena Gamb
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