FUENTES/
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerados séptimo a noveno y teniendo además presente: PRIMERO: Que, como se ha resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua en sentencia de 12 de Enero de 2023 (Rol N° 169-2022) “nuestro ordenamiento jurídico, actualmente, ha considerado la existencia de un sistema dual para conocer los conflictos que se susciten entre el asegurado, el contratante o el beneficiario según corresponda y el asegurador, sea en relación con la validez o eficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de la indemnización reclamada. el primero de estos, reconocido en el artículo 543 antes citado, y que otorga competencia a la justicia arbitral para dirimir el conflicto, el segundo, de carácter general, previsto en la Ley 19.496, en donde el asegurado se considera como un mero consumidor, y, por lo tanto, puede recurrir a esta justicia común para resolver su conflicto”. SEGUNDO: Que, “en lo concerniente a la existencia de una cláusula compromisoria que, según estima la compañía de seguros, sustrae el conocimiento de este asunto de los juzgados de policía local, cabe señalar que ella no puede hacerse valer respecto del ejercicio de acciones que deriven de la Ley N° 19.496, cuya competencia es entregada a los juzgados de policía local, más aun encontrándonos ante un derecho infraccional o sancionatorio –de orden público-, que no puede ser encomendado a un juez árbitro”. (Corte de Apelaciones de Santiago, sentencia del 26 de septiembre de 2019, Rol 1722-2018). TERCERO: Que, además el contrato de seguro es un caso especial de relación de consumo contemplado en la ley, siendo un contrato claro entre proveedor y consumidor (cumpliendo con el requisito del artículo 1° N° 1 LPDC). A ello cabe agregar que la ley del consumidor en conformidad al artículo 2º bis, es una ley gener
Fallo
se declara competente para continuar conociendo de estos antecedentes a dicho tribunal. Regístrese y comuníquese. - Redacción de don Roberto Contreras Eddinger. N°Policia Local-54-2023. (sac)
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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerados séptimo a noveno y teniendo además presente: PRIMERO: Que, como se ha resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua en sentencia de 12 de Enero de 2023 (Rol N° 169-2022) “nuestro ordenamiento jurídico, actualmente, ha considerado la existencia de
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