MÁRQUEZ/COMPIN
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 14 de noviembre de 2022 comparece don Juan Carlos Silva Quezada, abogado, en favor de doña Cecilia del Carmen Márquez Reyes, e interpone recurso de protección en contra la Superintendencia de Seguridad Social, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Oriente, por el no pago de las Licencias Médicas N°s 63553443-5, 65597016-9 y 68099316-5, acto que estima arbitrario, ilegal y contrario a las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1°, 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente presentó fuertes dolores físicos en mayo de 2019, en especial, en su zona de rodillas, siendo tratada por medico traumatólogo, con infiltraciones y kinesiterapias. Posteriormente, retornan dichos malestares, siendo tratado en el Hospital del Trabajador, lugar en que se le diagnosticó poliartritis crónica, quiste y falla de meniscos y operada en diciembre de 2019, con derivación a kinesiólogo. Precisa que la actora es vendedora de retail, requiriendo desarrollar su jornada de trabajo por varias horas de pie al día, lo que no favoreció su enfermedad, lo que llevó en definitiva a una mejora negativa, por lo que fue derivada dentro del mismo hospital a la especialidad de reumatología, con un diagnóstico de artritis psoriásica, tratamiento que no ha podido seguir por sus altos costo, a lo que se sumó el no pago de sus licencias médicas Refiere que las licencias médicas números 63553443-5, 65597016-9 y 68099316-5, otorgadas por su reumatólogo, fueron rechazadas por el COMPIN, lo que fue confirmado por la Superintendencia de Seguridad Social mediante Resolución Exenta número R-01-UME, 146415-2022, de 28 de octubre de 2022, por “no encontrarse justificado reposo”. Expresa que luego fueron presentadas nuevas licencias médicas pero el resultado fue exactamente el mismo, pero con distintos argumentos. Señala que este rechazo es ilegal y arbitrario por
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: Paciente con más de 300 días autorizados con dg. de artritis reumatoidea; IMC de reumato indica que paciente está en kine y necesita ser vista por TMT, ninguna de las situaciones lo acredita. No hay plan terapéutico ni medidas pendientes. No se acredita el rol terapéutico del reposo. Se mantiene rechazo.” Hace presente que la Sra. Márquez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, sobre Bases del Procedimiento Administrativo, pudo interponer recurso de reposición ante esa Superintendencia, acompañando los antecedentes necesarios para la justificación del reposo reclamado, situación que no ocurrió. Precisa que dicha Superintendencia, previo estudio de los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado. Esta conclusión se basó en que los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y los informes del médico tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; QUINTO: Que, del mérito de los antecedentes aportados, particularmente del informe de la COMPIN R.M., y de los “Listados Maestros de Licencias Médicas” de los años 2021 y 2022 acompañados respecto a la recurrente, se desprende que las licencias médicas cuyo rechazo motiva este recurso en realidad se encuentran actualmente aprobadas. SEXTO: Que, así las cosas, durante la tramitación de la presente acción cautelar, se ha logrado el objetivo que el recurrente buscaba con su presentación, siendo inoficioso ordenarle por medio de una sentencia dejar sin efecto el acto recurrido, por lo que no existen medidas que esta Corte pueda adoptar. SÉPTIMO: Que, en tales circunstancias, y atendido lo solicitado por el recurrente en su libelo, esto es, ordenar a las recurridas que aprueben las licencias médicas indicadas, que actualmente se encuentran en dicho estado, resulta que el recurso ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo.
Fallo
por tanto le impide costear los tratamientos necesarios para su dolencia. Por todo lo anterior pide que se acoja el presente recurso, declarando arbitrario e ilegal la resolución administrativa recurrida; ordenando a la Superintendencia de Seguridad Social autorizar las licencias médicas rechazadas, como asimismo al Compin, o, en subsidio, se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que comparece doña Daniela Vielma González, Presidenta Subrogante de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (Compin R.M. evacuando informe requerido. Afirma que, analizados los antecedentes de la recurrente en la base de datos del sistema Fonasa, se desprende que COMPIN R.M. resolvió autorizar las licencias médicas reclamadas, toda vez que, la recurrente adjunta informe médico satisfactorio para justificar la prolongación del reposo otorgado por este periodo, lo anterior, dentro del marco del ejercicio del recurso de reposición. Asevera que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si se aprueba o rechaza una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto. Todo esto en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio, mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. TERCERO: Que comparece don Francisco Ortega Bello, abogado, en representación de la
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. A folio 15, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 14 de noviembre de 2022 comparece don Juan Carlos Silva Quezada, abogado, en favor de doña Cecilia del Carmen Márquez Reyes, e interpone recurso de protección en contra la Superintendencia de Seguridad Social, y en contra de la Comisión de Medicin
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