DEL VALLE/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Camilo González Delgado, abogado, en favor de don Rodrigo Eugenio del Valle Bell, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada legalmente por don Gerardo Francisco Schlotfeldt Leighton, a fin de que se adopten las medidas para cautelar el legítimo ejercicio de su derecho constitucional establecido en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de La República, que se encuentra amenazado, privado y perturbado a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de la recurrida. Explica que el protegido contrajo un mutuo de dinero con la recurrida, denominado “crédito social”, el cual fue pactado en cuotas, cuyos pagos se efectuarían conforme a lo establecido en el art. 22 de la Ley N° 18.833. Agrega que en el año 2012 fue desvinculado de su trabajo, perdiendo su única fuente de ingresos, cayendo por tanto en mora a los mocos meses. En diversas ocasiones se dirigió a sucursales de la recurrida a intentar regularizar su situación, sin embargo, la única opción que le ofrecieron era repactar la deuda, lo que incrementaría la misma, por lo que insistió en buscar otra solución, lo que no fue posible. Refiere que el señor del Valle ha trabajado con diversos empleadores suscritos a Cajas de Compensación, sin que en ningún momento se le descontara algún monto a través del sistema “Intercaja”. Añade que transcurridos 11 años desde la mora, con fecha 30 de diciembre de 2022, recibió su liquidación de remuneración, en la que consta un descuento de $47.398 por un préstamo de Caja de Compensación. Alega que el actuar de la recurrida vulnera abiertamente el derecho de propiedad del protegido, en lo relativo a su remuneración. Asimismo, la recurrida ha hecho un uso caprichoso del ordenamiento jurídico, vulnerando abierta y expresamente circulares de la Superintendencia del ramo, y haciendo uso abusivo de los derechos que la ley le con
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente, informa el cese de los descuentos del crédito otorgado y la devolución del descuento efectuado en diciembre 2022, por la suma total de $47.398, por cuanto a la fecha no se ha contabilizado otra remesa. Concluye solicitando el rechazo de la acción de protección incoada por haber perdido oportunidad. Tercero: Que, con fecha 20 de febrero, la abogada doña Yasna Vukic, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, hizo presente el depósito en la cuenta corriente de esta Corte, de 14 de febrero del año en curso, informando la devolución de la suma total de $94.796, correspondiente al descuento de las remuneraciones del recurrente del mes de diciembre 2022, por la suma de $47.398 y el descuento de enero 2023 por la suma de $47.398, atendida la remesa efectuada por parte del empleador del recurrente con fecha 10 de febrero del presente año. Cuarto: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar primero, la existencia del acto impugnado, esto es, el descuento de las cuotas de un préstamo social por parte de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana -en el mes de diciembre de 2022, según lo indica el recurso- y, posteriormente, si aquella acción constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y,
Fallo
por tanto en mora a los mocos meses. En diversas ocasiones se dirigió a sucursales de la recurrida a intentar regularizar su situación, sin embargo, la única opción que le ofrecieron era repactar la deuda, lo que incrementaría la misma, por lo que insistió en buscar otra solución, lo que no fue posible. Refiere que el señor del Valle ha trabajado con diversos empleadores suscritos a Cajas de Compensación, sin que en ningún momento se le descontara algún monto a través del sistema “Intercaja”. Añade que transcurridos 11 años desde la mora, con fecha 30 de diciembre de 2022, recibió su liquidación de remuneración, en la que consta un descuento de $47.398 por un préstamo de Caja de Compensación. Alega que el actuar de la recurrida vulnera abiertamente el derecho de propiedad del protegido, en lo relativo a su remuneración. Asimismo, la recurrida ha hecho un uso caprichoso del ordenamiento jurídico, vulnerando abierta y expresamente circulares de la Superintendencia del ramo, y haciendo uso abusivo de los derechos que la ley le confiere. En la especie ha transcurrido un lapso mayor al del año que la ley exige para la prescripción extintiva de las acciones cambiarias emanadas del pagaré y se le ha descontado un monto sin que pueda defenderse ante una deuda aparentemente prescrita y que se encuentra en cobranza judicial. En consecuencia pide que se restablezca el imperio del derecho, declarando: 1- Que la recurrida deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito s
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Camilo González Delgado, abogado, en favor de don Rodrigo Eugenio del Valle Bell, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada legalmente por don Gerardo Francisco Schlotfeldt Leight
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica