MELLADO/REYES
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Angélica Andrea Mellado Pérez e interpone acción constitucional de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta R-01-UNAAD-175115-2022, de fecha 22 de diciembre del año 2022, que confirmó el rechazo de las licencias médicas otorgadas a la recurrente N°s 11223097-1, 11487303-9, 11794473-5 y 12042910-8, extendidas por un total de 80 días a contar del 19 de julio del año 2022, emanado del Fondo Nacional de Salud, por reposo no justificado, lo que vulneraría la garantía reconocida en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Hace presente que las licencias médicas previamente indicadas fueron rechazadas por Resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva Santiago -COMPIN REGIÓN DE SANTIAGO- referente a las que fueren otorgadas, por cuanto no se encontraba justificado. Esa conclusión se basa en que el diagnóstico emitido por el profesional, con certificados emitidos y sicoterapias en proceso, siendo rechazadas por reposo injustificado. Funda su recurso en que la recurrente es ejecutiva de atención a clientes, sin embargo, desde hace aproximadamente 6 meses sufre de trastorno ansioso depresivo, trastorno adaptativo. Como consecuencia de esto tuvo que someterme a un tratamiento médico en centro psiquiátrico Resiliencia, lo que está avalado por el informe médico que acompaña. Señala se dirigió a COMPIN para dar solución a su situación, y dicha entidad resolvió que el reposo es injustificado, en consecuencia; no ha recibido el pago de dichas licencias, lo que le ocasiona un perjuicio económico considerable y afecta su normal recuperación, siendo además cuidadora de su madre enferma y de un adolescente de 14 años. Precisa que en la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-175115-2022 no cumple con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por la COMPIN e Instituciones
Fundamentos
fundamentos clínicos y/o de laboratorio y/o de imagenología en que se basa el diagnóstico, establecen, además, la evolución, tratamientos médicos efectuados y resultados obtenidos. Indican el pronóstico de la enfermedad desde el punto de vista laboral y fecha probable de alta. Acusa que, en las condiciones precedentemente descritas el actuar de la recurrida debe ser calificado de ilegal y arbitrario al no haber instado -mediante los mecanismos legales correspondientes- por la reevaluación de la situación médica actual de la recurrente a fin de determinar su condición de salud, la necesidad del reposo solicitado y el pronóstico de recuperabilidad. Solicita se acoja el recurso y se deja sin efecto la Resolución recurrida, debiendo en consecuencia ordenar a la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez - Región Metropolitana, cursar y pagar tales Licencias Médicas N°s 11223097-1, 11487303-9, 11794473-5 y 12042910-8, rechazadas en beneficio de doña Angélica Andrea Mellado Pérez, con costas. SEGUNDO: Que comparece doña Daniela Vielma González, en su calidad de presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), evacuando informe requerido. Sostiene que, analizada la base del sistema Fonasa, se desprende que COMPIN R.M., resolvió rechazar la Licencia Médica Nºs 11223097-1, toda vez que la recurrente no adjunta estudios, informe médico protocolizado ni exámenes que justifique reposo médico. Señala que en cuanto a la Licencia Médica Nº 11487303-9, se rechazó, toda vez que no cuenta con antecedentes médicos que justifiquen la prolongación de este reposo. Precisa que respecto al recurso de reposición de las licencias médicas Nºs 11223097-1 y 11487303-9, se presentó sin antecedentes que justifiquen seguir manteniendo la prolongación del reposo, no cumple un rol terapéutico. Explica que en cuanto a la licencia médica Nº 11794473-5, se rechazó, toda vez que el periodo de reposo es prolongado sin aportar antecedentes médicos suficientes y actualizados que permitan justificarlo. Respecto al recurso de reposición de la Licencia Nº 11794473-5 y N° 12042910-8 se mantiene el rechazo, dado que la recurrente adjunta informe médico tratante muy general, sin carnet de control de psicóloga o informe de psicóloga, sin objetivación de derivación al Programa de Salud Mental-APS. Afirma que los antecedentes no resultan suficientes para justificar que la prolongación del reposo y que este cumpla un rol terapéutico. Precisa que el D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos
Fallo
por tanto, la recurrente, ya acumuló 60 días de licencias médicas, llegando al límite establecido por el Decreto Nº 7, de 2013, al tratarse dicho cuadro de salud con médico general. Remarca que por Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-175115-2022, de fecha 22 de diciembre de 2022, se rechazó la solicitud de reconsideración de la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-166413-2022, de fecha 05/12/2022, que resolvió confirmar lo obrado por la COMPIN Región Metropolitana, en cuanto rechazó las licencias médicas reclamadas, fundado en que la parte recurrente no acompañó ninguno que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por ese Servicio. Aprecia que los dictámenes impugnados por el recurrente, referido a las licencias reclamadas, encuentra correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo que se acompaña, en los que no sólo se encuentra las resoluciones impugnadas, sino una serie de antecedentes médicos y administrativos, que respaldan la conclusión de dichas resoluciones, en orden a rechazar las licencias indicadas, en forma fundada en motivos técnicos, propios del área de la medicina. Finalmente, destaca que la pretensión de la recurrente, en orden a que se le autoricen las licencias médicas y se le pague el subsidio por incapacidad laboral, fuera de no tener fundamento legal de acuerdo con los antecedentes y preceptos legales, desborda claramente los límites de aplicación de la acción de protección, la que fue pensada por el constituyente como una h
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Angélica Andrea Mellado Pérez e interpone acción constitucional de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta R-01-UNAAD-175115-2022, de fecha 22 de diciembre del año 2022, que confirmó el
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