SIN INFORMACION

MACAYA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece MARCELO ANDRÉS MORALES VALDÉS, y deduce recurso de Protección en favor de don LORENZO ALONSO MACAYA GONZÁLEZ, Comisario del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea (OPPL) de la Policía de Investigaciones de Chile de la PDI en situación de retiro, y en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, y la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por el acto ilegal y arbitrario que priva al recurrente del legítimo derecho a percibir su desahucio y pensión de retiro, vulnerando con ello lo previsto en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente fue funcionario activo de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), perteneciente al Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea, sirviendo en sus filas por más de 20 años, solicitando su retiro temporal voluntario de la Institución a contar del 01 de marzo del año 2023, contando con el tiempo suficiente para percibir su desahucio y pensión de retiro, alejamiento que se materializó a través del Decreto Exento RA Nro. 280/1004/2023 del 14 de marzo del 2023, de la Subsecretaría del Interior. Sostiene que el artículo 124 del Estatuto del Personal de la PDI, señala que el personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, cualquiera sea la causal de su alejamiento, continuará disfrutando de la totalidad de su sueldo, remuneraciones y asignaciones de actividad durante 4 meses, comenzando a correr este hito desde el mes de marzo de 2023, siendo el día 19 de junio de este año el último pago al enterarse en esa data dicho lapso, correspondiéndole entonces percibir su desahucio y consecutivamente su pensión de retiro a contar del 20 de junio de 2023. Agrega que, el pago de la pensión no se concretó en la fecha indicada, por lo que tomó contacto con el Departamento de Desahucios de la PDI, quienes informaron que la resolución emanada de la Subsecretaría del Interior

Fundamentos

motivos graves y calificados, mediante resolución fundada. Indica que mediante la citada resolución N°291, de 2023, de la Subsecretaría del Interior, se concedió pensión de retiro y otros beneficios previsionales al señor Macaya González, a contar del 1° de julio de 2023, acto administrativo que fue ingresado a tramitación a esa Entidad Fiscalizadora el día 4 de julio de la misma anualidad, y que, en conformidad al párrafo anterior, se encuentra en proceso de control preventivo de legalidad, dentro del plazo legal para ello. En efecto, habiendo ingresado el acto por el cual se consulta el día 4 de julio de 2023, el plazo para la tramitación se cumple, en caso de no prorrogarse dicho término, el día 25 de julio, de manera que esa entidad de control aún se encuentra dentro de plazo para la tramitación de la referida resolución. Señala que en la especie no se ha podido verificar lesión alguna a las garantías constitucionales que señala el actor. CUARTO: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que vulneren el ejercicio de estos, mediante la adopción de medidas cautelar inmediata, destinadas a restablecer el imperio del derecho Que, de lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, en el caso de marras, el recurso de protección ha sido entablado en contra del Ministerio Del Interior Y Seguridad Pública y en contra de la Contraloría General De La República, por la tardanza en el pago de la pensión de retiro e indemnización de desahucio que corresponde al recurrente, en su calidad de funcionario de la Policía de Investigaciones que se ha acogido a retiro de la Institución a contar del 01 de marzo de 2023. Alega una vulneración al derecho de propiedad y solicita que se ordene a los recurridos dar curso progresivo al procedimiento administrativo destinado al pago del desahucio y de la pensión de retiro del recurrente a la brevedad, estableciendo un

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en beneficio de LORENZO ALONSO MACAYA GONZÁLEZ en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA y de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1415-2023.-

Texto Completo (Preview)

Macaya González, Lorenzo Alonso Ministerio de Interior y Seguridad Pública y otra. Recurso de protección Rol Nº 1415-2023 La Serena, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece MARCELO ANDRÉS MORALES VALDÉS, y deduce recurso de Protección en favor de don LORENZO ALONSO MACAYA GONZÁLEZ, Comisario del Escalafón de Oficiales Policiales Pr

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