SIN INFORMACION

SERGIO GOMEZ S.A./PUYOL

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Luis Aróstegui García, abogado, por la demandada Sergio Gómez S.A., en autos arbitrales caratulados “Meier con Sergio Gómez S.A.”, causa Rol N° 5174-22 del Centro Nacional de Arbitrajes, deduce recurso de queja en contra del juez árbitro arbitrador Jaime Puyol Crespo, quien, con fecha 8 de mayo de 2023, dictó sentencia en su calidad de árbitro arbitrador por medio de la cual rechazó la demanda de indemnización de perjuicios, con falta y abuso grave. Pide que se acoja el presente recurso, modificando la sentencia en aquélla parte que lo condenó indemnizar a la actora la cantidad equivalente a UF. 3.256.-; declarando en su lugar que se rechaza dicha demanda, o lo que esta Corte estime. Segundo: Sostiene la recurrente como faltas o abusos cometidos en la sentencia, los siguientes: Contravención formal de la ley: Se argumenta que la sentencia infringe el artículo 10º literal s) de la Ley Nº 19.300 al afirmar que la zona humedal definida en el plano de estudio topográfico no puede ser calificada como una contingencia grave según el contrato de promesa [2]. Interpretación errada de la ley: Se alega que la sentencia no considera el instructivo del Servicio de Evaluación Ambiental sobre la aplicación de la Ley Nº 21.202 sobre Humedales Urbanos, el cual establece la protección de los humedales y su inclusión en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Falsa apreciación de los antecedentes del proceso: Se sostiene que la sentencia no valora correctamente los antecedentes del caso, en particular el resultado del estudio topográfico que evidencia la presencia de un humedal en el inmueble y su impacto en el proyecto. Indica que en consecuencia, la sentencia recurrida infringió abiertamente el artículo 10º literal s) de la Ley N 19.300, al señalar en el

Fundamentos

considerando 10º que “[…] la zona humedal definida en el plano de estudio topográfico practicado respecto del Inmueble no admite ser calificado de contingencia grave en los términos del literal c) de la Cláusula Tercero del Contrato de Promesa”. Tercero: Agrega que el arbitraje dice relación con una demanda de resolución de contrato de promesa de compraventa e indemnización de perjuicios, sobre un inmueble ubicado en Pelluco, comuna de Puerto Montt. En lo pertinente, indica que una de sus alegaciones dice relación con el no cumplimiento de las condiciones pactadas en la cláusula 3ª de la promesa. Esto es, la realización de un estudio topográfico de suelos para verificar el estado del inmueble y determinar que no existan contingencias irremediables o graves. En caso de que alguna de estas condiciones no se cumpliera por causas no imputables a las partes, la promesa quedaría sin efecto sin generar indemnizaciones o multas a favor o en contra de ninguna de las partes. Refiere que el resultado del estudio topográfico reveló la presencia de un hualve o humedal en el inmueble, lo que constituye una contingencia de carácter grave, por lo que el contrato debía ser dejado sin efecto. Cuarto: Que informó el recurso de queja Jaime Puyol Crespo, árbitro arbitrador. Indica en primer lugar, que la sentencia rechazó las alegaciones, defensas y excepciones formuladas por la demandada. En lo medular, porque Sergio Gómez S.A. no acompañó ningún antecedente ni rindió prueba. Agrega que únicamente se encontraba llamado a determinar si la eventual presencia existía una zona hualve que debía o no ser calificada como contingencia irremediable o grave. Explica que la quejosa ahora denuncia que la sentencia vulnera la normativa medioambiental, sin embargo, durante la tramitación del arbitraje, Sergio Gómez S.A. no formuló alegación alguna en torno a la eventual necesidad legal de someter al proyecto inmobiliario al sistema de evaluación de impacto ambiental, en aplicación del literal s) del artículo 10 de la Ley N° 19.300. Por lo anterior, la aplicación de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el eventual encarecimiento del proyecto por el cumplimiento de la normativa medioambiental no fueron objeto de controversia ni fueron alegados por las partes. Por lo anterior, refiere que su proceder carece de aptitud para incurrir en una contravención formal a la Ley N° 19.300. Quinto: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional y los errores u omisiones manifiestas y graves constitutivos de tales faltas o abusos. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes aportados al recurso no resulta posible concluir que el juez árbitro recurrido -al decidir como lo hizo- haya incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar m

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, SE RECHAZA el recurso de queja interpuesto por la parte demandada Sergio Gómez S.A. en contra el árbitro arbitrador señor Jaime Puyol Crespo. Regístrese, notifíquese y archívese. Redacción de la Ministra Sra. M. Loreto Gutiérrez A. Rol N° 7218-2023. Queja.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Luis Aróstegui García, abogado, por la demandada Sergio Gómez S.A., en autos arbitrales caratulados “Meier con Sergio Gómez S.A.”, causa Rol N° 5174-22 del Centro Nacional de Arbitrajes, deduce recurso de queja en contra del juez árbitro arbitrador Jaime Puyol Crespo, quien, con fecha 8

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