ROJAS / TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 comparece Carla Estrada Ramirez, Defensora Penal Pública, quien recurre de amparo a favor de Marcelino de las Mercedes Rojas Rozas, condenado en causa Rit 112-2023, RUC 1801037144-5 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en contra de quien se recurre, por el acto ilegal consistente en haber calculado mal el periodo de abono a su condena, en la sentencia definitiva dictada en la causa, por lo que pide que ella sea dejada sin efecto en ese punto, ordenando al tribunal recurrido que disponga el abono del tiempo que el imputado ha estado sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total por esta causa, entre el 23 de octubre de 2018 a la fecha de presentación del recurso, esto es, más de 4 años y 7 meses. Señala que los magistrados Diego Muñoz Pacheco, Mauricio Aguilar Donoso y Daniela Herrera Faúndez dictaron sentencia el 24 de junio de 2023, condenando a su representado a la pena de 5 años y un día por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, cometido el 22 de octubre de 2018, en la cual se consideró como abono la cantidad de 254 días, contabilizando erradamente el tiempo que el imputado estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total en esta causa. Expone que el imputado fue formalizado el 23 de octubre de 2018, en causa rit 6380-2018 ante el Juzgado de Garantía de San Antonio, decretándose en esa oportunidad la medida cautelar de arresto domiciliario total, de lo que se dejó constancia en el auto de apertura del juicio oral, de 21 de abril de 2023. El día 19 de junio de 2023 se realizó audiencia de juicio oral, en la que el acusado resultó condenado por el delito de robo en lugar destinado a la habitación, por lo que el Tribunal Oral dispuso que el Ministro de Fe certificara los abonos registrados en la presente causa, certificándose en esa misma fecha que solo debía contabilizarse desde el 23 de octubre de 2018, día de control de la detención, hasta el 3 de julio
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que de los antecedentes expuestos por el tribunal recurrido, aparece que el amparado no cumplió con la medida cautelar de arresto domiciliario total, por lo menos desde el 3 de julio de 2019, cuando fue detenido y se realizó audiencia de control de detención en causa Rit 4415-2019 seguida ante el Juzgado de Garantía de San Antonio, en la cual el imputado señaló que se encontraba en situación de calle, indicando como forma de notificación, un número telefónico, y fijándose audiencia de preparación de juicio oral para el 29 de agosto de 2019. Luego, no concurre a dicha audiencia, por lo que se despacha orden de detención en su contra, y el 13 de marzo de 2020 el Juzgado de Garantía de San Antonio decretó la rebeldía del imputado, y el sobreseimiento temporal de la causa. Segundo: Que cabe agregar, que en la presente causa, Rit 6380-2018 existe un informe de incumplimiento, agregado por la 2° Comisaría de Carabineros de Cartagena el 9 de noviembre de 2018, que en una fecha temprana del juicio, da cuenta que, habiéndose realizado diversas visitas al inmueble donde debía cumplir la medida de arresto domiciliario total el imputado, no fue habido nunca, y que a criterio de los funcionarios policiales, el lugar carecía de moradores. Tercero: Que, en cuanto a la orden de detención dictada el 29 de agosto de 2019 estuvo vigente hasta el 20 de abril de 2023, cuando el amparado es detenido en Santiago, por orden vigente en causa Rit 4588-2016 del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, con lo cual es evidente que el amparado no estaba cumpliendo con la medida cautelar de arresto domiciliario total. Cuarto: Que con todo lo expuesto, existen antecedentes suficientes para tener por acreditado que, a lo menos, desde el 3 de julio de 2019, que el amparado no cumplió con la medida cautelar de arresto domiciliario total, con lo que no se cumplen los requisitos para considerarlo como abono al cumplimiento de la condena dictada en causa Rit 112-2023 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio. Quinto: Que no es óbice para llegar a tal conclusión, el hecho que no se haya dejado sin efecto la medida cautelar ya referida, ni el certificado acompañado a folio 4, puesto que los antecedentes que forman parte de la misma causa, dan cuenta de su falta de cumplimiento, que es el hecho que interesa, para efectos de considerar un abono al cumplimiento de la sentencia definitiva. Sexto: Que, no habiéndose constatado ilegalidad alguna en la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de san Antonio el 24 de junio de 2023, en causa Rit 112-2023, el recurso será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a folio 1 de estos autos en favor de Marcelino de las Mercedes Rojas Rozas, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Cortés, quien estuvo por acoger el recurso de amparo, por cuanto la medida cautelar de arresto domiciliario total estuvo vigente desde el 23 de octubre de 2018 al 10 de julio de 2023, lo que consta del proceso y del certificado de Ministro de Fe que acompañara el actor a folio 4, por lo que no existe razón alguna para negar al amparado, el abono que reclama la defensa, que asciende a 4 años, 7 meses y 18 días. N°Amparo-1308-2023. En Valparaíso, veintisiete de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Que a folio 1 comparece Carla Estrada Ramirez, Defensora Penal Pública, quien recurre de amparo a favor de Marcelino de las Mercedes Rojas Rozas, condenado en causa Rit 112-2023, RUC 1801037144-5 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en contra de quien se recurre, por el acto ilegal c
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