MINISTERIO PUBLICO C/ OMAR ENRIQUE MUNOZ MARTINEZ
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Omar Enrique Muñoz Martínez, quien se encuentra formalizado por el delito de receptación de vehículo motorizado, apeló de la resolución de 20 de julio en curso, que le impuso la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando que ésta se revoque y se le sustituya por alguna de las medidas cautelares de menor intensidad de las contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Cuestiona el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del mismo Código. Por su parte, el Ministerio Público solicitó la confirmación de la resolución en alzada, estimando que la prisión preventiva es la única medida cautelar que asegura suficientemente los fines del procedimiento, por los argumentos vertidos en esta audiencia. 2.- Que con los antecedentes aportados por el Ministerio Público en estrados, esta Corte comparte lo resuelto por la jueza de Garantía, estimando que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad. Se tiene presente al efecto, que éste, además del ilícito por el cual ha sido formalizado, tiene una causa diversa, la RIT 1418-2023, seguida ante el mismo tribunal e iniciada el 14 de mayo del presente año, en la cual además se le imputan los ilícitos de portar elementos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo y de usurpación de identidad; asimismo, se hizo presente que posee otro proceso iniciado el 23 de junio de este año en el mismo tribunal, RIT 2227-2023, en el que se le requiere en procedimiento simplificado por el delito de robo en lugar no habitado en carácter de frustrado. A ello se une el hecho de que se trata de un extranjero que ingresó irregularmente al país y que si bien tiene un RUN provisorio, carece de arraigo familiar en Chile, todo lo cual determina que la prisión preventiva sea la única medida cautelar que asegura suficientemente los fines del procedimiento, resultando razonable y proporcional. Por estas consideraciones y de conformida
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veinte de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en la causa RUC 2300780731-7, RIT 2605-2023, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Omar Enrique Muñoz Martínez. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-981-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CLCA/xsr Concepción, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Omar Enrique Muñoz Martínez, quien se encuentra formalizado por el delito de receptación de vehículo motorizado, apeló de la resolución de 20 de julio en curso, que le impuso la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando que ésta se revoque
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