JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

NEIL HERNÁNDEZ SOTO / INTALGAS LIMITADA

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT T-107-2022, sobre demanda por tutela de derechos fundamentales, y declaración de existencia de la relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, por sentencia de 16 de marzo de dos mil veintitrés, el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo acogió la demanda solo en cuanto declara que entre las partes existió una relación laboral, y condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y del feriado proporcional. Igualmente, declaró la nulidad del despido, condenando a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado, además de las remuneraciones y demás prestaciones laborales desde la fecha del despido hasta su convalidación, rechazando el resto de las peticiones formuladas por el actor. En contra de dicho fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El 17 de abril de 2023 la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad interpuesto, fijándose la vista para la audiencia del día 20 de julio pasado. Y teniendo, además, presente: Primero: El recurso de nulidad se basa en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se funda el libelo en primer término en que se ha infringido el artículo 489 del Código del ramo, toda vez que en la demanda se han interpuesto dos pretensiones, de tutela laboral, por una parte, y de reconocimiento de relación laboral y despido injustificado, por otra, pero de manera conjunta, aun cuando de acuerdo a la norma aludida la segunda de esas acciones debe ser intentada en subsidio de la primera, y el no ejercicio de dichas peticion

Fundamentos

considerando quinto establece que el término de la relación laboral ocurrió el 6 de junio de 2022, de un modo infundado. Posteriormente, en el motivo sexto, el tribunal desestima la acción de tutela incoada, al no existir una denuncia previa del actor válidamente notificada al empleador, por lo que no sería posible concluir que este último ha desvinculado al trabajador movido por un ánimo de venganza en su contra, no estando cubierto en este caso por la garantía de indemnidad. Por su parte la reflexión décima expone que los certificados remitidos por AFP PROVIDA, FONASA y AFC, dan cuenta de que la demandada nunca pagó las cotizaciones del actor, razón por la cual estima que el despido del demandante no solo es incausado, sino también nulo. Tercero: Respecto a la causal hecha valer, esto es, la infracción de ley con influencia en lo dispositivo de la sentencia, se debe considerar que esta reclamación en abstracto “concierne entera y exclusivamente a la revisión del juzgamiento jurídico del caso o, que es lo mismo, al juicio de derecho contenido en la sentencia” (Omar Astudillo, El recurso de nulidad laboral, p. 69). Consecuencialmente, su invocación parte de la base necesaria de que el sustrato fáctico del

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El 17 de abril de 2023 la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad interpuesto, fijándose la vista para la audiencia del día 20 de julio pasado. Y teniendo, además, presente: Primero: El recurso de nulidad se basa en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se funda el libelo en primer término en que se ha infringido el artículo 489 del Código del ramo, toda vez que en la demanda se han interpuesto dos pretensiones, de tutela laboral, por una parte, y de reconocimiento de relación laboral y despido injustificado, por otra, pero de manera conjunta, aun cuando de acuerdo a la norma aludida la segunda de esas acciones debe ser intentada en subsidio de la primera, y el no ejercicio de dichas peticiones en la forma señalada importa su renuncia. Señala que no es posible que se acoja ninguna de las prestaciones demandadas en la acción de declaración de existencia de relación laboral y despido injustificado, toda vez que se sustentan en los mismos hechos en que se fundó la acción de tutela de derechos fundamentales. Finaliza esta parte afirmando que, si el tribunal hubiese interpretado

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San Miguel, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes RIT T-107-2022, sobre demanda por tutela de derechos fundamentales, y declaración de existencia de la relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, por sentencia de 16 de marzo de dos mil veintitrés, el Juzgado de Letras del Trabajo de San Berna

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