SIN INFORMACION

LUIZAGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de Miguel Ángel Luizaga Arteaga, boliviano, ambos con domicilio en calle Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta, quien deduce recurso de amparo en contra del Decreto N°429 de fecha 17 de septiembre de 2020, dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que ordena su expulsión, para que se deje sin efecto el Decreto N°429, de fecha 17 de septiembre del año 2020, y así asegurar la libertad personal y seguridad individual del amparado, con expresa condenación en costas. Informa la recurrida al tenor del presente recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que el amparo ingreso a Chile e inició el proceso de regularización en el año 2018, y que en causa penal por el delito de receptación, con fecha 25 de noviembre de 2020, se dispuso la Suspensión Condicional del Procedimiento, cumpliendo las condiciones impuestas es sobreseído definitivamente, según resolución de fecha 26 de noviembre de 2022. Alega que el Decreto que ordena la expulsión causa agravios a su representado, y afecta tanto en sus derechos como en su integridad psicológica, puesto que Miguel Ángel Luizaga Artega, mantiene a su favor una serie de antecedentes positivos, toda vez que este mantiene un trabajo estable en nuestro país como manipulador de alimentos, siendo un aporte para la sociedad, una persona dedicada a su trabajo que dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas en el proceso penal, y que en definitiva significa que no posee antecedente penal alguno, que sirva de causa para ordenar su expulsión. Solicita que se deje sin efecto el Decreto N°429, de fecha 17 de septiembre del año 2020, y así asegurar la libertad personal y seguridad individual del amparado, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que Manuel Torres Salinas, abogado, de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del presente recurso. Expone que actualmente, el extranjero se encuentra en situación migratoria irregular, dado que NO cuenta con permiso que lo habilite para residir en territorio nacional desde 2018. Indica que mediante Oficio ordinario N°70 de 2020 de la intendencia regional de Antofagasta, se remite Informe Policial N°808, de PDI Antofagasta, en el que consta que el extranjero fue detenido por el delito flagrante de receptación, al ser sorprendido cargando un vehículo con 2 cajas de televisores, respecto de los cuales no pudo comprobar su origen legal. Así, se dicta orden de expulsión del territorio nacional, en virtud de lo resuelto en Decreto N°429 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con fecha 17 de septiembre de 2020, resolución notificada con fecha 11 de julio del presente. Sostiene que a causa del delito cometido y tras encontrarse el extranjero en aquella conducta descrita en el artículo 17 del Decreto Ley N°1.094, en relación con lo dispuesto en el artículo 15 N°2 del mismo cuerpo legal, la autoridad procedió a dictar el Decreto N°429 de fecha 17 de septiembre de 2020, en el que se dispone la expulsión del territorio nacional de Miguel Ángel Luizaga Arteaga. TERCERO: Que el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la magistratura ordene el cumplimiento de las formalidades legales y adopte de inmediato

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es menester consignar que el fundamento de hecho del Decreto 419 de fecha 17 de septiembre de 2020, que ordena la expulsión del territorio nacional al extranjero Miguel Ángel Luizaga Arteaga, de nacionalidad boliviana, radica en que con fecha 22 de noviembre de 2019 ha sido formalización por el delito de receptación en causa Rit N°13201-2019 del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Ello, a juicio de la autoridad administrativa, configura un grave perjuicio en la seguridad interior y orden público no siendo posible aceptar su permanencia. En este sentido, se acompaña resolución de fecha 26 de noviembre de 2021 que declara extinguida la responsabilidad penal de Miguel Ángel Luizaga Arteaga y d

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Antofagasta, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de Miguel Ángel Luizaga Arteaga, boliviano, ambos con domicilio en calle Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta, quien deduce recurso de amparo en contra del Decreto N°429 de fecha 17 de septiembre de 2020, dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que or

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