TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

CAM CHILE SPA. /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Osvaldo López Arriagada en representación de la Municipalidad de Las Condes y deduce recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Contratación Pública, con fecha 15 de marzo de 2023, solicitando a esta Corte que, en definitiva, revoque la sentencia definitiva que impugna, por resultar agraviante a los derechos e intereses de su representada al incurrir en ilegalidades y arbitrariedades en su dictación y, en su lugar, se dicte sentencia de reemplazo sobre la parte impugnada, en virtud de los argumentos fácticos y jurídicos que detalla. Expone, como antecedentes previos, que por Decreto Alcaldicio Sección 1° N°751, de fecha 16 de febrero de 2021, se aprobaron las bases y se llamó a Licitación Pública para contratar la "Mantención de infraestructura comunal del área eléctrica en la comuna de Las Condes", ID N°2560-10- LR21 del portal www.mercadopublico.cl; el 10 de marzo de 2021, se publicaron en el portal las consultas y respuestas relativas a la licitación; por Decreto Alcaldicio Sección 1° N°1134, de 15 de marzo de 2021, se aprobaron las aclaraciones de oficio; con fecha 22 de marzo de 2021 se llevó a efecto la apertura electrónica de los “Antecedentes Administrativos y Ofertas Técnicas”; luego, la Dirección de Infraestructura y Servicios Públicos, señaló en su Informe de 27 de marzo de 2021, que según lo indicado en el punto A.4.1. de las Bases y en las notas del Anexo N° 5, denominado “Declaración de Socios y Accionistas”, solicitó a CAM Chile SpA, subir al portal, debidamente completado, el Anexo N° 5 respecto de la sociedad Engie Services Chile SpA, informando sus socios y porcentaje de participación; la Comisión Evaluadora revisó los documentos subidos al portal por los proponentes y, constató que entre los socios o accionistas declarados en los Anexos N° 5, existían personas jurídicas no constituidas en Chile, por lo que ello se debía aclarar y, que existiría doc

Fundamentos

considerando décimo sexto para determinar si su parte incurrió en ilegalidad o arbitrariedad analiza el Punto A 4.1 de las bases, en cuanto a los documentos que debían presentar los aferentes, para concluir que la empresa oferente CAM CHILE SpA habría dado cumplimiento a los requerimientos mínimos obligatorios a cumplir por el punto A.4.1 de las Bases Administrativas, sin exigir otro requisito o documentación para que fuera admitida la oferta. Luego cita al motivo Vigésimo, en relación con el Anexo N° 1, y el Punto A 5.2 “DOCUMENTOS A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO” de las Bases Administrativas, como latamente lo señala a partir del considerando vigésimo primero y hasta el vigésimo tercero, inclusive. Enfatiza que, tratándose de personas jurídicas que participan en un proceso licitatorio, deben acompañar los documentos donde conste la personería y poderes de su(s) representante(s) legal(es) de acuerdo a lo informado en el respectivo Anexo N° 1, más aún cuando se constató que no estaba actualizada en el portal; además debe ser reducida a escritura pública y subinscrita en el Registro de Comercio, lo que no se cumplió por los representantes de CAM CHILE SpA, considerando que las facultades de los Srs. Bruna y Clavería, entró a regir a contar de la fecha de reducción a escritura pública del acta de sesión de Directorio, esto es, el día 23 de marzo de 2021; los poderes se perfeccionaron con la subinscripción en el Registro de Comercio el día 6 de abril de 2021, por lo que al momento de presentar su oferta y demás anexos, los señores antes indicados carecían de las atribuciones necesarias para actuar por la sociedad oferente, lo que fue constatado por la Comisión Evaluadora y se aplicó lo dispuesto en el Punto A.4.9. de las Bases de Licitación Pública, que facultan al Municipio a declarar inadmisible su oferta. SEGUNDO: Que, la sentencia acogió la acción de impugnación de autos, solo en cuanto declaró ilegales y arbitrarios las Actas de Evaluación emanadas de la Comisión Evaluadora N°68-A/2021 y N°84/2021 de fecha 4 y 28 de mayo de 2021, respectivamente y el Decreto Secc. 1°N°2687 de fecha 4 de junio de 2021, que declaró inadmisible la oferta del oferente CAM Chile S.A, y adjudicó la licitación materia de autos, rechazándola en todo lo demás, reconociendo al actor el derecho a demandar en las sedes jurisdiccionales correspondientes el pago de las indemnizaciones civiles que estime corresponderle; así como hacer efectivas las responsabilidades administrativas que estime pertinentes; debiendo cada parte pagar sus costas. TERCERO: Que, el origen de la controversia se plantea por cuanto la demandante sostiene que demanda de impugnación en contra del Decreto Secc.1° N°2687 de 4 de junio de 2021, dictado por la Municipalidad de Las Condes, en la licitación denominada “Mantención de Infraestructura Comunal del Área Eléctrica en la Comuna de Las Condes”, ID N°2560-10-LR21, que declaró inadmisible su oferta “debido a que no dio cumplimiento con los requerim

Fallo

se declara inadmisible la oferta presentada por la empresa CAM CHILE SpA, debido a que no dio cumplimiento con los requerimientos mínimos obligatorios especificados en las bases de licitación para continuar con la etapa de evaluación de las ofertas económicas. Sostiene que la sentencia le causa agravio al acoger la demanda. Así, en el considerando décimo sexto para determinar si su parte incurrió en ilegalidad o arbitrariedad analiza el Punto A 4.1 de las bases, en cuanto a los documentos que debían presentar los aferentes, para concluir que la empresa oferente CAM CHILE SpA habría dado cumplimiento a los requerimientos mínimos obligatorios a cumplir por el punto A.4.1 de las Bases Administrativas, sin exigir otro requisito o documentación para que fuera admitida la oferta. Luego cita al motivo Vigésimo, en relación con el Anexo N° 1, y el Punto A 5.2 “DOCUMENTOS A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO” de las Bases Administrativas, como latamente lo señala a partir del considerando vigésimo primero y hasta el vigésimo tercero, inclusive. Enfatiza que, tratándose de personas jurídicas que participan en un proceso licitatorio, deben acompañar los documentos donde conste la personería y poderes de su(s) representante(s) legal(es) de acuerdo a lo informado en el respectivo Anexo N° 1, más aún cuando se constató que no estaba actualizada en el portal; además debe ser reducida a escritura pública y subinscrita en el Registro de Comercio, lo que no se cumplió por los representantes de C

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Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Osvaldo López Arriagada en representación de la Municipalidad de Las Condes y deduce recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Contratación Pública, con fecha 15 de marzo de 2023, solicitando a esta Corte que, en definitiva, revoque la sentenci

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