YESENYA CARRASCO / GENDARMERIA PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Yesenya Yasmin Carrasco Iturra, rut 18.888.624-8 domiciliada en calle Pablo de Roca N°2508, Punta Arenas e interpone acción de amparo en favor de Cesar Chiguay Mancilla, en contra de Gendarmería de Chile, domiciliado en Circunvalación N°2080, Punta Arenas. Relata que el amparado es su pareja y está en aislamiento y como familia interpusieron un recurso de amparo para que pueda volver al módulo donde estaba debido a que el amparo rol 98-2023 que fue acogido. Sostiene que en otras ocasiones a personas que estaban aisladas los trasladaron de región y a su pareja en julio de 2022 lo trasladaron a Valdivia. Solicita que el amparado no sea trasladado, ya que él tiene su familia en la ciudad de Punta Arenas y tiene buena convivencia en el módulo donde lo tienen aislado. Que informa por la recurrida, Maria Paulina Lueiza Urrutia, Directora (s) Regional de Gendarmería, región de Magallanes y Antártica Chilena, solicita el rechazo de la acción. Otorga antecedentes respecto al amparado relativo a su estadía en el penal y sus traslados, dando cuenta que el mismo desde su ingreso en el mes de marzo a la Unidad Penal de esta ciudad, registra un total de 10 faltas al régimen interno, en su mayoría faltas contempladas en el artículo Nº 78 sobre Faltas Graves, y un total, en las distintas Unidades Penales, de 17 faltas graves cometidas al Régimen interno, con clasificación de conducta, bimestre marzo-abril 2023, “Pésima”, y bimestre mayo-junio 2023, “Mala”, motivo por el cual, se encuentra habitando desde que hace ingreso al C.P de Punta Arenas en el módulo A1, por segmentación agotada, reportándose según informes técnicos como líder negativo, puesto que hace prevalecer su superioridad jerárquica en relación a los demás internos, por cuanto es conocedor del funcionamiento del sistema penitenciario. Así las cosas, la última falta registrada acontece el 03 junio de 2023, de acuerdo al parte N°224, y en el que se da cuenta de los hechos a través del Oficio Ord. N°
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Por lo tanto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial, es excepcional, debiendo analizarse los fundamentos de la acción constitucional para determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que se recurre debido a un eventual traslado del amparado a otro centro penitenciario del país. TERCERO: Que, en este sentido, primero que todo es necesario tener presente que, el artículo 6 N° 13 del Decreto Ley N° 2.859, que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, señala que "Son obligaciones y atribuciones del Director Nacional -el cual puede delegar esta facultad en los Directores Regionales-: Disponer y señalar el establecimiento donde los detenidos e imputados deben permanecer privados de libertad, recabando la autorización del juez competente cuando deban salir del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa". Que, según dan cuenta los antecedentes esgrimidos por la recurrida no se ha efectuado por su parte solicitud al juez de la causa para el traslado de centro penitenciario del amparado. CUARTO: Que, en este orden, la supuesta vulneración que se reclama no es tal, ya que no se ha solicitado, ni discutido el eventual traslado de recinto en relación al amparado, toda vez que en virtud de la normativa referida, corresponde al tribunal conocer de las solicitudes y presentaciones realizadas con ocasión de la ejecución de la sentencia. QUINTO: Que, sin perjuicio de aquello, se advierte que Gendarmería se encuentra facultado para disponer la reubicación de los internos de acuerdo a la normativa que, en esta materia, rige su actuar. En consecuencia, corresponde descartar cualquier tipo de arbitrariedad respecto de la recurrida, ya que ha actuado dentro de las atribuciones que les confiere el ordenamiento jurídico.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Yesenya Yasmin Carrasco Iturra en favor de Cesar Chiguay Mancilla en contra de Gendarmería de Chile, todos ya individualizados. Regístrese, comuníquese lo resuelto a Gendarmería de Chile y archívese en su oportunidad. Rol N° 99-2023 AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Yesenya Yasmin Carrasco Iturra, rut 18.888.624-8 domiciliada en calle Pablo de Roca N°2508, Punta Arenas e interpone acción de amparo en favor de Cesar Chiguay Mancilla, en contra de Gendarmería de Chile, domiciliado en Circunvalación N°2080, Punta Arenas. Relata que el amparado es su pareja y está en aislamiento y como
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