CHIPANA CCALLOMAMANI MARITZA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Maritza Chipana Ccallomamani, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que postuló a la permanencia definitiva en agosto de 2020, y a la fecha no ha obtenido respuesta por parte de la recurrida. Pide se ordene a la recurrida manifestarse lo antes posible respecto al trámite solicitado. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso intentado, al haber perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud del recurrente, mediante Resolución Exenta N° 23081118, de 20 de marzo de 2023, se le otorgó a la recurrente el permiso de residencia definitiva en el país. Hace presente que la recurrente se encuentra habilitada para pedir hora con el fin de renovar su cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que habiendo presentado en agosto de 2020 solicitud de permanencia definitiva, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva del recurrido. A su turno, la recurrida manifiesta que mediante Resolución Exenta N° 23081118, de 20 de marzo de 2023, se le otorgó a la recurrente el permiso de residencia definitiva en el país. TERCERO: De los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con la documentación acompañada en su informe, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2505-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Maritza Chipana Ccallomamani, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que postuló a la permanencia definitiva en agosto de 2020, y a la fecha no ha obtenido respuesta por parte de la recurrida. Pide se ordene a la recurrida manifestarse lo antes posible respecto al trámite solicitado.
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