2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TORRES/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintidós, dictada por la jueza Yelica Marianella Montenegro Galli del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4651-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido injustificado, indebido o improcedente, indemnización por años de servicio y cobro de prestaciones interpuesta por Claudio Andrés Torres Toledo en contra de Santa Isabel Administradora S.A., se acogió la demanda y se declaró que el despido del actor es injustificado, condenando, en consecuencia, a la demandada, a pagar al actor indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio (11) con el recargo legal del 80%, diferencia de vacaciones, con intereses y reajustes. Además, se condenó en costas a la demandada fijándose en $200.000.- Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por haber sido dictada la sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, especificando que se vulneró el principio de la lógica de la razón suficiente. Al efecto, alega que el vicio que denuncia se produjo en el

Fundamentos

considerando 5° del

Fallo

fallo recurrido. Solicita que se anule la sentencia recurrida y sin nueva vista de la causa se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que la modifique declarando que el despido del actor fue justificado y que, en consecuencia, no procede el pago de indemnizaciones legales, prestaciones y recargo alguno; ordenando su devolución. Todo, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día diecisiete de julio en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por haber sido dictada la sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, especificando que se vulneró el principio de la lógica de la razón suficiente. En primer lugar, alude al contenido de la sana crítica y a las reglas que la componen para luego relacionarlo con el artículo 456 del Código del Trabajo, el cual previene que el tribunal debe apreciar la prueba conforme las reglas de la sana crítica y, su inciso segundo, explicita que ello supone “expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. Por su parte, también alude al artículo 459 N° 4 del mismo Código, el cual corrobora lo anterior, pues insiste en la nec

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Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintidós, dictada por la jueza Yelica Marianella Montenegro Galli del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4651-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido injustificado, indebido o improcede

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