SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MANUEL ALEXIS MARIN MIRA / CLC RGUA

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece doña Patricia Alejandra Pérez Cid, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de Manuel Alexis Marín Mira, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Rancagua, que negó conceder el beneficio impetrado. Señala que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en el DL 321,

Fundamentos

considerando todas las modificaciones introducidas por las leyes N°20.931 y N°21.124, esto es, con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación, pero que no obstante ello la comisión de libertad condicional rechazó su solicitud de manera ilegal y arbitraria, al carecer de fundamentos la resolución que deniega la libertad condicional y no realizar un mayor análisis de la situación familiar, personal y laboral del condenado, limitándose a analizar sólo el informe del Tribunal de Conducta de Gendarmería. Aduce que la decisión vulnera la garantía constitucional de libertad personal, consagrada en el artículo 19 Nº 7 de la Carta Fundamental. Pide que se acoja el recurso, restableciendo el imperio del derecho, otorgando la libertad condicional al amparado. Que, informa la Comisión de Libertad Condicional, a través de su Presidente don Michel González Carvajal, señalando que se procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Finaliza indicando que se considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la libertad personal del condenado. Adjunta la resolución objeto del recurso y la carpeta digitalizada de los antecedentes del amparado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2º Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar a

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Manuel Alexis Marín Mira. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol ingreso Corte 300-2023 Amparo. “Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.”

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece doña Patricia Alejandra Pérez Cid, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de Manuel Alexis Marín Mira, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Rancagua, que negó conceder el benefici

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