GONZÁLEZ/REYES
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparen los abogados José Gabriel Carrasco Martínez y Johnny Garrido Ramírez, deduciendo recurso de protección en favor de Claudio Antonio González Estay, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado la Resolución Exenta N° R – 01-UNRA-179062-2022, de 30 de diciembre de 2022, que confirmó el rechazo de licencias médicas N° 11535743-3 y 11953384-8, extendidas por un total de 55 días, a contar del día 09 de agosto del 2022, que le fueron otorgadas por su médico tratante, tras ser diagnosticado con reacción al estrés grave y trastornos de adaptación, trastorno de ansiedad generalizada y trastorno del inicio y mantenimiento del sueño, por estimar que el reposo que en ellas se prescribía no se encontraba justificado, lo que considera un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra de los derechos que la Constitución Política de la República garantiza en los numerales 1 y 24 del artículo 19. Sostiene que el acto administrativo recurrido carece de fundamentos, limitándose a indicar que el reposo no se encuentra justificado, haciendo referencia a que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de una incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado. Reclama que en el procedimiento administrativo no hay constancia que la autoridad recurrida haya accedido algún análisis o examen del estado de salud del recurrente, desde que la COMPIN, en su oportunidad, no ejecutó ninguna de las acciones que prescribe el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, Decreto Supremo N° 3 del 4 de enero de 1984, del Ministerio de Salud. Norma legal que dispone la posibilidad que la Isapre o Compin a efectos de mejorar el rechazo de las licencias practiquen, por sus propios medios, nuevos exámenes, interconsultas, informes complementarios, visitas domiciliarias, entre otros. Por estas razones, solicita
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. SEXTO: Que, en el presente caso, el acto que se tilda de ilegal y arbitrario es la Resolución Exenta N° R – 01-UNRA-179062-2022, de 30 de diciembre de 2022, de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de licencias médicas N° 11535743-3 y 11953384-8, extendidas por un total de 55 días, a contar del día 09 de agosto del 2022. SÉPTIMO: Que en relación a la alegación de que conforme al artículo 20 de la Carta Fundamental no figura la presente materia dentro del catálogo de procedencia del mismo, que corresponden a la seguridad social como es la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, propias del numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esa defensa se desestimará, dado que lo que se censura en este caso está dado en el fondo por una supuesta falta de motivación de la propia autoridad recurrida, hecho que puede vincularse a diversas garantías constitucionales como al derecho a la igualdad de trato y del derecho de propiedad por el cese en el pago de las mismas, por lo que no se restringe únicamente a materias propias de seguridad social como alude la recurrida. OCTAVO: Que, ahora bien, en relación con el fondo y acerca de la actuación que por esta vía se impugna, debe tenerse en consideración lo que dispone la normativa que regula la materia. Al respecto, el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3/84, que Aprueba Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, prescribe que tanto la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos, agrega la norma, se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. Pues bien, en este marco normativo es que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región Metropolitana rechazó las licencias médicas del recurrente, correspondientes al periodo comprendido entre el 9 de agosto de dos mil veintidós y el dos de octubre de ese año, por un total de 55 días, no observándose ilegalidad ni arbitrariedad alguna en este proceso, que pueda atribuírsele a la COMPIN, sin perjuicio de tenerse también en consideración que los rechazos de las licencias resueltos aparecen debidamente fundamentados. NOVENO: Que, en cuanto a la actuación que cupo a la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, ha de indicarse que la citada Ley 20.585 ha entregado a este órgano de la Administración del Estado el cumplimiento de ciertas funciones con el objetivo de asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección del cotizante y beneficiario sea de una Instit
Fallo
Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso de protección y, en consecuencia, se apruebe y ordene el pago de las referidas licencias médicas, con costas. SEGUNDO: Que, la Superintendencia de Seguridad Social solicitó el rechazo del recurso de protección deducido en su contra, con costas, argumentando en primer lugar, la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social y, en subsidio, evacuó su informe, argumentando que dicho servicio no ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario que haya vulnerado, respecto de la recurrente, alguna de las garantías que las Constitución Política de la República establece en su artículo 19. En cuanto a la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, alega que los derechos que forman parte de dicho sistema no se encuentran amparados por esta acción cautelar. Al respecto, explica que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica que se extienda de conformidad con el artículo 149 del DFL. N.º 1, de 2005, del Ministerio de Salud y del Decreto Supremo N.º 3, del año 1984, del mismo Ministerio, que contiene el Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas; así como las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, a saber, las Instituciones de Salud Previsional y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y el pago de la prestación pecuniaria por éstas originadas, es decir,
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparen los abogados José Gabriel Carrasco Martínez y Johnny Garrido Ramírez, deduciendo recurso de protección en favor de Claudio Antonio González Estay, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado la Resolución Exenta N° R – 01-UNRA-179062-2022, de 30 de d
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