SIN INFORMACION

HONORE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Christian Edgardo Pérez Jara, abogado, en representación de Walens Honore, de nacionalidad haitiana, pasaporte N° PP4903244, y deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su arbitrio señalando que, el menor de edad Walens Honore de 17 años de edad, de nacionalidad haitiana, quien actualmente se encuentra en la ciudad de Puerto Príncipe, Haití, es titular de visa temporaria de Reunificación Familiar por Resolución Exenta N°22509856 del Servicio Nacional de Migraciones, otorgada con fecha 14 de diciembre de 2022, con la finalidad de que pueda trasladarse a vivir con sus padres quienes son titulares de visa definitiva y actualmente se encuentran residiendo en la ciudad de Santiago de Chile. Refiere que desde que se descargó el estampado electrónico N°500390 con fecha 15 de enero de 2023 el recurrente contaba con el plazo de 90 días para ingresar a Chile, requisito que se indica en dicho estampado electrónico de la visa otorgada. Sin embargo, como es de amplio conocimiento, debido a la situación política y social que atraviesa Haití en la cual existen innumerables complejidades para que las personas puedan realizar sus actividades normalmente, el menor no ha podido viajar a nuestro país hasta el día de hoy, aun cuando contaba con los pasajes aéreos para hacerlo dentro del plazo de 90 días desde que se otorgó la mencionada visa no ha sido posible que el menor de edad llegue a nuestro país, toda vez que la situación de inseguridad social y complejidades políticas en Haití ha impedido que las aerolíneas cumpla con los vuelos establecidos en sus cronogramas, impidiendo reunirse con su familia, siendo sumamente dificultoso viajar desde Haití a Chile. Debido a la situación de convulsión social, política y seguridad social presente en Haití, es que el recurrente se encuentra en la actualidad en su país de origen, no pudiendo ingresar a Chile dentro del plazo de 90 días establecido en la visa

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, por la presente acción constitucional, se reclama que al actor se le haya otorgado un plazo de 90 días, para hacer ingreso al país, contados desde la descarga del estampado electrónico de la visa temporaria que le fue otorgada en enero del presente año. Segundo: Que, del mérito de los documentos acompañados y lo señalado por la propia autoridad recurrida, se tiene por establecido que por Resolución Exenta N° 22509856, de 14 de diciembre de 2022, se le concedió la residencia temporaria al actor, en subcategoría niños, niñas y adolescentes, por el periodo de 2 años, en calidad de titular. Asimismo, aparece que con fecha 15 de enero de del corriente se descargó el estampado electrónico de su visa asignándosele el número 339586, en que se indica que cuenta con 90 días corridos a partir de la mencionada fecha para hacer ingreso al país. Tercero: Que, para resolver la controversia, se debe tener presente que el cuestionado plazo se establece en el inciso segundo del artículo 72 de la Ley N°21.325, que dispone: “Los titulares de residencias temporales otorgadas fuera de Chile dispondrán de un plazo de hasta noventa días corridos para ingresar al país en dicha categoría, contado desde que éstas hayan sido incorporadas al pasaporte, documento de viaje o registro”. Cuarto: Que, conforme se ha establecido en los considerandos anteriores, la autoridad migratoria al disponer un plazo de 90 días para el ingreso al país, ha actuado conforme a la normativa vigente y dentro de sus facultades, de lo que se concluye que no existe acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, razones por las cuales corresponde desestimar el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Walens Honore, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-14919-2023. Sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintisiete de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece don Christian Edgardo Pérez Jara, abogado, en representación de Walens Honore, de nacionalidad haitiana, pasaporte N° PP4903244, y deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su arbitrio señalando que, el menor de edad Walens Honore de 17 años

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