SIN INFORMACION

TONGO SANCHEZ NELIDA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Nélida Tongo Sánchez, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que postuló a la permanencia definitiva en octubre de 2020, y a la fecha no ha obtenido respuesta por parte de la recurrida. Pide se ordene a la recurrida manifestarse lo antes posible respecto al trámite solicitado. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso al no existir un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, indicando, en resumen, que el 6 de octubre de 2020, se solicitó la residencia definitiva, actualmente la solicitud se encuentra en trámite, en la etapa de Pago de Derechos, manteniendo situación migratoria regular en el territorio nacional. Adjuntó documentos a su presentación. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, ya que habiéndose solicitado el 06 de octubre de 2020 el beneficio de residencia definitiva, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva al respecto. TERCERO: Que en dicho sentido, conforme al mérito de los antecedentes aportados por la recurrida, surge con claridad que el avance de la tramitación de la solicitud de la recurrente se encuentra precisamente en la esfera de su responsabilidad, debiendo realizar el pago de los derechos correspondientes a la solicitud de permanencia definitiva conforme, su estado de avance, no constando en estos autos documento que dé cuenta del pago. De este modo, no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, solo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2489-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Resolviendo a lo principal y primer otrosí de folio N°4: Estese al mérito de autos. VISTO: Comparece Nélida Tongo Sánchez, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que postuló a la permanencia definitiva en octubre de 2020, y a la fecha no ha obtenido respuesta por parte de la recurrida. Pide se ordene

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica