CARDENAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, cedula de identidad N° 15.021.606-0, con domicilio en calle Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema para tramitación y fallo de los Recursos de Amparo de fecha 19 de diciembre del año 1932, en representación de don Jhony Cárdenas Urbina, peruano, cédula nacional para extranjeros Nº22.611.363-0, empleado, del mismo domicilio, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 304568 de fecha 18 de noviembre de 2019, que ordena el abandono del país del extranjero, vulnerando con ello su libertad personal. Informó el Servicio recurrido solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sustenta su acción cautelar en que el amparado ingresó al país hace más de 17 años, en la actualidad vive con su cónyuge y estando en Chile nacen sus 2 hijos ambos menores de edad. El 3 de septiembre de 2018 realiza su solicitud de residencia definitiva, siendo notificado de la Resolución Exenta N° 304568 de fecha 18 de noviembre de 2019 que su solicitud fue rechazada sin más trámite, la cual ordena su abandono del país, sin otorgarle ningún plazo para acompañar el certificado de antecedentes. Agrega que la resolución impugnada por este medio, causa agravios a su representado y le afecta tanto en sus derechos como en su integridad psicológica, puesto que este se encuentra con toda su familia en el país, y por lo tanto, su arraigo familiar es evidente, además se debe tener presente el tiempo de residencia del amparado y la ausencia de antecedentes penales. Previas citas legales, pide acoger este recurso, declarando que la orden de abandono del país es arbitraria, disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 304568 de fecha 18 de noviembre del año 2019, y ordenar a la recurrida otorgar la residencia definitiva en el país o las medidas que esta Corte juzgue necesarias para asegurar la libertad personal y seguridad individual del amparado, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que por el Servicio Nacional de Migraciones, informó Manuel Torres Salinas, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, en virtud de los siguientes antecedentes. En primer lugar se refiere a las circunstancias migratorias del recurrente en Chile, quien mantuvo autorización de trabajo entre diciembre de 2007 y abril de 2008. Luego, en enero de 2008 se le otorgó residencia temporal por 1 año. Agrega que mediante Resolución Exenta N°41339, 88580, 71921, 55863, 181744 de fechas 14 de julio de 2009, 24 de diciembre de 2010, 10 de septiembre de 2012, 16 de mayo de 2014, 15 de octubre de 2015 respectivamente, se rechaza la solicitud de residencia definitiva y se otorga residencia temporal por 1 año. Posteriormente en agosto de 2017 se otorga residencia temporal por vínculo con chileno por 1 año. Finalmente, con fecha 18 de noviembre de 2019, mediante Resolución Exenta N°304568 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, se rechaza la solicitud de residencia definitiva al no cumplir con la obligación de presentar el certificado de antecedentes de su país de origen y se ordena el abandono del país en 30 días contados desde la notificación de la resolución. En contra de dicha resolución, el amparado deduce recurso de reconsideración, el que fue rechazado. En cuanto al derecho, afirma que en todo momento se obró según lo dispuesto y mandatado por las normas de la materia, cuales son el Decreto Ley N°1.094, y su Reglamento el Decreto Supremo N°597, en todo lo que se refiere a la forma y tramitaci
Fallo
fallo de los Recursos de Amparo de fecha 19 de diciembre del año 1932, en representación de don Jhony Cárdenas Urbina, peruano, cédula nacional para extranjeros Nº22.611.363-0, empleado, del mismo domicilio, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 304568 de fecha 18 de noviembre de 2019, que ordena el abandono del país del extranjero, vulnerando con ello su libertad personal. Informó el Servicio recurrido solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sustenta su acción cautelar en que el amparado ingresó al país hace más de 17 años, en la actualidad vive con su cónyuge y estando en Chile nacen sus 2 hijos ambos menores de edad. El 3 de septiembre de 2018 realiza su solicitud de residencia definitiva, siendo notificado de la Resolución Exenta N° 304568 de fecha 18 de noviembre de 2019 que su solicitud fue rechazada sin más trámite, la cual ordena su abandono del país, sin otorgarle ningún plazo para acompañar el certificado de antecedentes. Agrega que la resolución impugnada por este medio, causa agravios a su representado y le afecta tanto en sus derechos como en su integridad psicológica, puesto que este se encuentra con toda su familia en el país, y por lo tanto, su arraigo familiar es evidente, además se debe tener presente el tiempo de residencia del amparado y la
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, cedula de identidad N° 15.021.606-0, con domicilio en calle Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema para tramitación y fallo de los Recursos de Amparo de fecha 19
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica