JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

ROLANDO IVO GALLEGOS PINCHEIRA C/ MANUEL ANTONIO OLATE AYALA

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, compartiendo los argumentos vertidos por el Juez A Quo en la resolución en alzada y entendiendo que la conducta respecto de la cual se solicita el sobreseimiento definitivo, sería constitutivo de un simple delito, cuyo plazo de prescripción es de 5 años, SE CONFIRMA la resolución de fecha doce de julio del año dos mil veintitrés dictada por el Sr. Juez Daniel Rolando Riquelme Fernández del Juzgado de Garantía de Angol, que no hizo lugar a decretar el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, por estimar que no ha operado la prescripción de la acción penal respecto del ilícito de huir del lugar del accidente causando daños, respecto del imputado Manuel Antonio Olate Ayala. Decisión acordada contra el voto del Ministro (s) Sr. Luis Olivares Apablaza, quien estuvo por revocar la resolución recurrida y hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo conforme al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, por compartir los argumentos expuestos por la defensa en estrados, atendido que el ilícito de huir del lugar del accidente causando daños, sería una falta, cuyo plazo de prescripción es de 6 meses. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-833-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 5 y N° 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, compartiendo los argumentos vertidos por el Juez A Quo en la resolución en alzada y entendiendo que la co

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