CORTÉS/ALBORNOZ
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Cristián Estrada Correa, abogado en representación de doña Haydée Del Carmen Cortés Cortés, deduciendo recurso de protección en contra de Comunidad Terminal Agropecuario De Calama, condominio regulado por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, representada por don Arturo José Albornoz Araya, cédula de identidad N°9.546.221-9, ambos con domicilio en Avenida Grau N° 1158 de la ciudad de Calama y en contra del propio Arturo José Albornoz Araya, ya individualizado, en su calidad de administrador del condominio, por vulnerar el derecho de propiedad de su representada, en relación con la prohibición de ingreso a su unidad. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su acción cautelar en que su representada es dueña de la unidad o inmueble correspondiente al local N°126 del Condominio “Terminal Agropecuario”, inscripción que se realizó el año 1991 en el Conservador de Bienes Raíces de Calama. Hace presente, que el Terminal Agropecuario de Calama, conocido popularmente como “SOPROAGRO”, no es otra cosa que la principal feria de productos agrícolas al por mayor de la ciudad, y por ende genera ingresos a sus propietarios. Refiere que mediante el Permiso de Edificación N° 07 de fecha 13 de junio de 2019 otorgado por la Ilustre Municipalidad de Calama, su representada inició obras de remodelación del local, las que tienen por objeto mejorar y ampliar las instalaciones para una mejor distribución de los productos que se comercializan. Debido a la pandemia, las obras se han extendido hasta la actualidad, encontrándose finalmente en su fase de terminación. Agrega que actualmente requirió los servicios del contratista Julián Jara Catalán, con contrato de construcción a suma alzada para la terminación de las obras de remodelación a un precio único de $14.875.000.- conforme consta en el contrato suscrito entre las partes de fecha 30 de octubre de 2022. Este contrato, supone 90 días de duración, estableciéndose multas para el contratista en caso de atrasos e incluso sanciones de terminación anticipada si ello ocurriere. Respecto a la actuación que impugna, indica que la nueva administración del condominio, de manera arbitraria e ilegal ha negado reiteradamente al contratista individualizado el ingreso para la ejecución de las obras. Precisa que la última negativa ocurrió el 10 de abril pasado, debiendo el contratista dejar constancia ante notario para salvar su responsabilidad en el incumplimiento del contrato que lo une con la recurrente. Añade que ninguno de los intentos para que se permita el acceso del contratista ha sido escuchado o respondido por la recurrida, la que simplemente ha denegado el acceso con los guardias de seguridad del condominio, vulnerando en definitiva el derecho de propiedad de la actora. Hace presente que el condominio se rige por un Reglamento de Copropiedad, el que no ha sido invocado como fundamento para la negativa de acceso. Concluye refiriéndose a los antecedentes de derecho, cómo la actuación de la recurrida vulnera la garantía constitucional invocada y solicita en definitiva adoptar las medidas y providencias pertinentes y necesarias para restablecer el impero del derecho y asegurar la debida protección de su representada, ordenando entre otras medidas, que este tribunal estime adecuadas, que la Administración del condominio disponga el libre acceso de la recurrente y sus contratistas para la ejecución de obras en el local N° 126, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Ricardo Andrés Solar Astudillo en representación de la recurrida, solicitando el rechazo del recurso con costas, en virtud de las siguiente
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por Cristián Estrada Correa, abogado en representación de doña Haydée Del Carmen Cortés Cortés, en contra de Comunidad Terminal Agropecuario De Calama y en contra de Arturo José Albornoz Araya, solo en cuanto se dispone que la sociedad recurrida deberá abstenerse en lo sucesivo de exigir requisitos que no consten en el Reglamento de Copropiedad vigente para la ejecución de los trabajos en el local de propiedad de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 2309-2023 (PROT) 7
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Cristián Estrada Correa, abogado en representación de doña Haydée Del Carmen Cortés Cortés, deduciendo recurso de protección en contra de Comunidad Terminal Agropecuario De Calama, condominio regulado por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, representada por don Arturo José Albornoz Araya, cédula de identidad N°9.546.221-9,
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