2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

CONSTRUCTORA SAN MARCO LTDA/MUNICIPALIDAD OSORNO

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I).- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la demandada interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 7 de septiembre de 2022, que acoge parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios, declarando el incumplimiento de la obligación aludida en la misma y condena a la recurrente a resarcir perjuicios por daño emergente, lucro cesante y a la devolución de una boleta de garantía. Expresa que se configura la causal de casación de forma del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 6 del mismo Código, toda vez que al contestar la demanda, se formuló una excepción de falta de legitimidad pasiva, por estimar que esta debía interponerse en contra del Gobierno Regional de Los Lagos y no en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, reiterando sus fundamentos. El tribunal habría establecido un punto de prueba, pero el Tribunal no resolvió la excepción formulada, incumpliendo con ello el artículo 170 N° 6 del Código Civil. Agrega que si el tribunal estimó que le pronunciamiento de ella era incompatible con la acción aceptada necesariamente debió haberlo señalado y fundamentado, lo que tampoco realizó. Este vicio habría influido en lo dispositivo del fallo, ya que de haberse acogido la excepción, implicaba necesariamente el rechazo de la demanda interpuesta. Pide se invalide el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la excepción de falta de legitimación pasiva y rechace la demanda. SEGUNDO: Que el artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la sentencia debe contener la decisión del asunto controvertido. Comprende todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas. Como bien lo reconoce el recurrente, la excepción respecto de la que el tribunal omite pronunciamiento resulta incompatible con la acción d

Fallo

fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la excepción de falta de legitimación pasiva y rechace la demanda. SEGUNDO: Que el artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la sentencia debe contener la decisión del asunto controvertido. Comprende todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas. Como bien lo reconoce el recurrente, la excepción respecto de la que el tribunal omite pronunciamiento resulta incompatible con la acción deducida, por lo que puede estimarse que el tribunal implícitamente la ha desestimado. TERCERO: Que cabe considerar que la sentencia en su página 8, alude a las alegaciones efectuadas al momento de contestar la demanda, expresando que reitera las argumentaciones señaladas a propósito de la interposición de la excepción dilatoria de falta de legitimación pasiva, rechazada a folio 5 del cuaderno de excepciones dilatorias, como latamente se argumentó en dicha oportunidad. Conforme a ello, se advierte que el tribunal ya se habría pronunciado acerca de las alegaciones, ahora como excepción perentoria, la que se basa en los mismos argumentos. CUARTO: Que, por otro lado, en cuanto a la influencia que este vicio tendría en lo dispositivo del fallo, la impugnante también ha deducido en forma conjunta recurso de apelación por lo que el vicio, de existir, puede ser subsanado por esa vía de modo que carecería de incidencia en la de

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Valdivia, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I).- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la demandada interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 7 de septiembre de 2022, que acoge parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios, declarando el incumplimiento de la obligación aludida en la mis

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