SIN INFORMACION

LLANQUILEO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN DE CHILE

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña CELIA ANA LLANQUILEO QUILAMAN, chilena, casada, dueña de casa, cédula de identidad N° 14.221.688-4, domiciliada en lugar Coyahue camino Huichahue s/n, comuna de Padre Las Casas, Región de la Araucanía, deduciendo “Acción de Protección Constitucional”, en contra de SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, R.U.T. 61.002.000-3, representada legalmente por su Directora Regional doña VERÓNICA DURÁN SEPÚLVEDA, empleada pública, ambos domiciliados en calle Claro Solar N° 875 Piso 3, comuna de Temuco. Expone que como se demuestra en documento que se acompaña en un otrosí de esta presentación, con fecha 9 de junio del año 1997 contrajo matrimonio con don Mario Andrés Huichacura Huentecura, el cual se encuentra inscrito en la circunscripción de Temuco bajo el Nº 598, del respectivo registro del año 1997. Así mismo, es posible corroborar en dicho documento que no consta el RUN del cónyuge (--- 000 ---), a pesar de que según su certificado de nacimiento, su cédula nacional de identidad es 12.490.633-4. Debido a esto, al momento de solicitar un certificado de matrimonio, aparece el siguiente mensaje: “Estimado usuario, los datos ingresados no cumplen los requisitos para emitir este certificado”. Lo anterior ha traído consigo graves consecuencias, ya que no ha podido ingresar como carga de salud de su esposo, a pesar de haber solicitado al registro civil subsanar esta situación en reiteradas ocasiones. Como consecuencia directa de esta omisión, se le ha impedido realizar el trámite respectivo en el Instituto de Previsión Social, no pudiendo en definitiva inscribirse como carga legal de su marido, al no figurar en la partida de matrimonio, el rut de este último. Sostiene que el 11 de marzo del año 2022, según resolución exenta Nº3161580 emitida por doña Yessica Aguirre Álvarez, Jefa del Subdepartamento de Asignación Familiar División Beneficios IPS, se indicó lo siguiente: “

Fundamentos

CONSIDERANDO: A- La solicitud de fecha 11/03/2022 presentada por don/doña: MARIO ANDRES HUICHACURA HUENTECURA R.U.N. N° 12490633-4, TRABAJADOR DEPENDIENTE (cuyo empleador es: HYH INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA Rut 76423762-5), y las declaraciones y antecedentes adjuntos a ella y los que se registran en este Instituto. RESUELVO: 1. Se rechaza la solicitud presentada y no se autoriza como causante de asignación familiar a CELIA ANA LLANQUILEO QUILAMAN, RUN N° 14221688-4, fecha nacimiento 16/04/1979, por (causal) LA CARGA NO ES DE SEXO FEMENINO, DE ACUERDO A INFORMACIÓN DE REGISTRO CIVIL”. Al recibir esta sorprendente resolución, en la cual se le impide ser carga de su cónyuge por no ser de “sexo femenino, de acuerdo a información de registro civil”. Posterior a esto, con fecha 9 de febrero del presente año, nuevamente se ingresó una solicitud de reconocimiento de carga familiar, indicando en el resultado de evaluación lo siguiente: “La carga no figura como cónyuge del beneficiario”. Luego de esto nuevamente se presentó ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, para regularizar dicha situación, sin embargo, a pesar de que ha realizado diversas solicitudes desde el año 2022 hasta el día de hoy, NO SE HA SUBSANADO EL ERROR QUE EXISTE EN EL CERTIFICADO DE MATRIMONIO, entregando el servicio una serie de excusas y nuevos plazos, los cuales nunca se han cumplido. Lo anterior repercute de manera negativa en su vida, ya que al ser diagnosticada con “Endometriosis”, debe realizarse una serie de exámenes, los cuales no ha podido efectuar hasta el día de hoy. Explica que al ser Fonasa A, debe cubrir todos los gastos, por lo que le urge inscribirse como carga legal de su marido, y por esta vía efectuarse el tratamiento médico. Reitera que requiere con urgencia se rectifique la partida de matrimonio, a fin que aparezca el rut de su cónyuge, y así poder realizar los trámites legales necesarios para obtener la calidad de carga. Estima que esta omisión de parte de la recurrida, afecta su derecho a la salud, garantía fundamental estatuida en el numeral 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Garantías constitucionales vulneradas en específico. “Artículo 19º.- La Constitución asegura a todas las personas: 9º.- El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias”. Conforme a lo expuesto, los hechos materia del recurso, privan seriamente la garantía señalada precedentemente, dado que las acciones arbitrarias e ilegales ejecutadas por el recurrido, han provocad

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se acoge el recurso de protección interpuesto por doña CELIA ANA LLANQUILEO QUILAMAN, ordenándose que el Servicio de Registro Civil e Identificación, proceda a darle una tramitación urgente a la solicitud contenida en el formulario C-4 que la actora o su marido presenten, debiendo esta repartición pública pronunciarse a su respecto dentro de un plazo máximo de 30 días corridos, desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Redacción del Abogado Integrante sr. Ricardo Fonseca Gottschalk. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2178-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña CELIA ANA LLANQUILEO QUILAMAN, chilena, casada, dueña de casa, cédula de identidad N° 14.221.688-4, domiciliada en lugar Coyahue camino Huichahue s/n, comuna de Padre Las Casas, Región de la Araucanía, deduciendo “Acción de Protección Constitucional”, en contra de SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, R

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