JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

SÁNCHEZ/CORPORACION EDUCACIONAL LONDON COLLEGE

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°Que el título ejecutivo que se invoca en la presentación de la demanda corresponde a una carta en que el empleador da aviso al trabajador que la jornada de trabajo será reducida en los términos que allí se indican, reconociendo que se trata de una modificación de sus condiciones laborales. 2° Que, asimismo, en la referida misiva el empleador, le ofrece al trabajador pagar a título de indemnización “de servicio” el monto allí señalado y pagadero en 2 cuotas; lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, constituye una oferta irrevocable efectuada por el empleador al trabajador. 3°Que, en consecuencia, la carta de aviso antes referida, corresponde a un título ejecutivo que puede ser presentada a cobro en un juicio ejecutivo laboral como efectivamente lo hizo la ejecutante en este caso; por lo que corresponde que el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de curso a la demanda, disponiendo su tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo y los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintidós de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, en los autos RIT J-434-2023; debiendo dar curso a la demanda, como en derecho corresponde. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-2246-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo y los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintidós de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, en los autos RIT J-434-2023; debiendo dar curso a la demanda, como en derecho corresponde. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-2246-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°Que el título ejecutivo que se invoca en la presentación de la demanda corresponde a una carta en que el empleador da aviso al trabajador que la jornada de trabajo será reducida en los términos que allí se indican, reconociendo que se trata de una modificación de sus condiciones laborales. 2° Que,

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