BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ALAMINOS CASTILLO ANTONIO - (LTE)
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 15 de febrero de 2023 comparece don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado por el ejecutante, Banco de Crédito e Inversiones e interpone recurso de hecho en contra de resolución dictada por el Juez del 23° Juzgado Civil de Santiago, de fecha 10 de febrero de 2023, en autos sobre juicio ejecutivo, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Ingeniería y Construcciones Stones & Sistems Limitada”, Rol N° C-15750-2022, que no concedió un recurso de apelación subsidiario, fundado en lo previsto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Expone que interpuso demanda ejecutiva, a la que por resolución de 13 de enero de 2023 se proveyó que, para resolver, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 18.010, debía limitarse la cuantía de la demanda al capital insoluto vigente a la época del retardo, y ordena acompañar tabla de pago de la deuda, debiendo dar cumplimiento dentro de plazo de 3 días, bajo apercibimiento de no dar curso a su tramitación. Explica que presentó escrito cumpliendo lo ordenado, sin embargo, por resolución de 30 enero del mismo año, no tuvo por cumplido lo ordenado, reiterando la petición por parte del Tribunal. Indica que con fecha 31 de enero de 2023, se presentó recurso de reposición con apelación en subsidio, en contra de la citada resolución, la que, por resolución de 10 de febrero de 2023, la que resolvió: “Al otrosí: En cuanto a la petición subsidiaria, atendido el mérito de lo previsto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar.” Sostiene que la resolución objeto del presente recurso, es de aquellas susceptibles de ser apeladas de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, al señalar que los autos y decretos son apelables cuando alteran la substanciación regular del juicio, o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, o bien, al negarse a reconocer el cumplimiento de lo ordenado, se constitu
Fallo
fallo del recurso de apelación, imponiendo además medidas disciplinarias correspondientes a los funcionarios involucrados, en virtud del grave desconocimiento de la ley y del criterio arbitrario que lleva aplicando constantemente dicho Tribunal, con costas. SEGUNDO: Que evacuando informe comparece doña Katherine Grace Campbell Espinosa, juez titular del Vigésimo Tercero Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C-15750-2022 sobre juicio ejecutivo por obligación de dar, señalando: Indica que, con fecha 30 de enero recién pasado, se dictó resolución disponiendo que el ejecutante debía limitar la cuantía de la ejecución, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 18.010, otorgándosele un plazo de tres días, para cumplir lo ordenado y bajo apercibimiento de no dar curso a la demanda. Agrega que, el 31 de enero de 2023, el ejecutante interpuso recurso de reposición y de apelación en subsidio en contra de la resolución anterior referida. Explicita que el recurso de apelación subsidiario, no fue concedido, en razón de que, al parecer de dicha juez, la resolución apelada tiene la naturaleza jurídica de un auto y por ello, no encontrándose en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de instancia no es procedente. Por último, indica, que a la fecha no se ha dictado resolución teniendo por incurso en el apercibimiento y teniendo, en consecuencia, por no presentada la demanda. TERCERO: Que resultan ser
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 15 de febrero de 2023 comparece don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado por el ejecutante, Banco de Crédito e Inversiones e interpone recurso de hecho en contra de resolución dictada por el Juez del 23° Juzgado Civil de Santiago, de fecha 10 de febrero de 2023, en autos so
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