JUZGADO DE GARANTIA DE LAUTARO

MINISTERIO PUBLICO C/ BAITIAREN RINA POLETT QUINONES CANTO

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, haciendo suyos los argumentos del tribunal a quo, y teniendo presente que conforme a la investigación y el testimonio del coimputado en esta causa, la participación de la imputada Quiñones Canto, eventualmente podría tener una calificación distinta a la otorgada en la formalización de la investigación, y que la medida cautelar decretada por el tribunal, se adecua a los fines del procedimiento y es proporcional a los hechos, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiséis de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Lautaro, que decretó la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva, por la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto de la imputada BAITIAREN RINA POLLET QUIÑONES CANTO, debiendo la imputada fijar el domicilio exacto donde va a cumplir la medida cautelar de arresto domiciliario total, a efecto de que esta pueda ser debidamente controlada en el cumplimiento de la medida cautelar personal. Agréguese lo resuelto a la carpeta digital y comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase por interconexión. N°Penal-876-2023.(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 4, a lo principal y otrosí: téngase presente. Al escrito de folio 5, a lo principal, primer y segundo otrosí: téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, haciendo suyos los argumentos del tribunal a quo, y teniendo presente que conforme a la investigac

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