PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE (HOSPITAL CLÍNICO UC Y CENTROS ANCORA)/VERA LOBOS CHRISTIAN - (LTE)
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 16 de febrero de 2023 comparece don Marcelo Simian Tascón, abogado por demandado, Pontificia Universidad Católica de Chile e interpone recurso de hecho en contra de resolución dictada por el Juez del Primer Juzgado Civil de Santiago, de fecha 10 de febrero de 2023, en autos sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Trevisi con Pontificia Universidad Católica de Chile”, Rol N° C-36.027-2019, que denegó recurso de apelación subsidiario. Expone que el término probatorio en la causa se encuentra vencido conforme lo dispone el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, en virtud del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, solicitó el día 17 de enero de 2023 al Tribunal que citara a las partes a oír sentencia, resolviendo con fecha 25 de enero de 2023, no ha lugar, por no encontrarse la causa en estado. Indica que fecha 28 de enero del año en curso, presentó en lo principal recurso de reposición con apelación en subsidio y en el otrosí se apeló derechamente respecto de la resolución antes mencionada, reposición que fue desestimada por haberse decretado termino probatorio especial y las apelaciones fueron declaradas improcedentes el día 10 de febrero actual. Sostiene que no existe discusión que en el presente pleito existirían determinadas diligencias probatorias pendientes, lo que invoca el Tribunal de primera instancia para no citar a las partes oír sentencia. Sin embargo, el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil que ordena citar a las partes oír sentencia, no permite que sea posible dejar al arbitrio del juez a quo dicha citación, en razón que la ley lo mandata en forma inmediata a citar. Alega que el Tribunal ha alterado la sustanciación regular del juicio al no permitir pasar a la etapa de decisión del pleito, dejando a su arbitrio citar a las partes para ir sentencia o simplemente no hacerlo, pues nadie asegura que el demandante diligenciará las presuntas p
Fundamentos
considerando que la solicitud de suspensión del procedimiento efectuado en la causa Rol C-36027-2019, ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, con fecha 17 de julio de 2023, no ha sido resuelto a la fecha y en atención que no se ha presentado,en la forma, dicha de solicitud ante estos estrados, se provee: No ha lugar. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 16 de febrero de 2023 comparece don Marcelo Simian Tascón, abogado por demandado, Pontificia Universidad Católica de Chile e interpone recurso de hecho en contra de resolución dictada por el Juez del Primer Juzgado Civil de Santiago, de fecha 10 de febrero de 2023, en autos sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Trevisi con Pontificia Universidad Católica de Chile”, Rol N° C-36.027-2019, que denegó recurso de apelación subsidiario. Expone que el término probatorio en la causa se encuentra vencido conforme lo dispone el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, en virtud del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, solicitó el día 17 de enero de 2023 al Tribunal que citara a las partes a oír sentencia, resolviendo con fecha 25 de enero de 2023, no ha lugar, por no encontrarse la causa en estado. Indica que fecha 28 de enero del año en curso, presentó en lo principal recurso de reposición con apelación en subsidio y en el otrosí se apeló derechamente respecto de la resolución antes mencionada, reposición que fue desestimada por haberse decretado termino probatorio especial y las apelaciones fueron declaradas improcedentes el día 10 de febrero actual. Sostiene que no existe discusión que en el presente pleito existirían determinadas diligencias probatorias pendientes, lo que invoca el Tribunal de primera instancia para no citar a las partes oír sentencia. Sin embargo, el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil que ordena citar a las partes oír sentencia, no permite que sea posible dejar al arbitrio del juez a quo dicha citación, en razón que la ley lo mandata en forma inmediata a citar. Alega que el Tribunal ha alterado la sustanciación regular del juicio al no permitir pasar a la etapa de decisión del pleito, dejando a su arbitrio citar a las partes para ir sentencia o simplemente no hacerlo, pues nadie asegura que el demandante diligenciará las presuntas pruebas pendientes, además que no instó a que se realizaran dentro del término probatorio de prueba, que es fatal, conforme al artículo 64, en relación a los artículos 327, 328 y 339 del Código de Procedimiento Civil. Añade que para el evento que el Tribunal estimare que la resolución que no accedió, citar a las partes a oír sentencia, por existir diligencias pendientes, no es un auto ni un decreto, su naturaleza jurídica, correspondería a una sentencia interlocutoria por haber resuelto sobre algún trámite (la solicitud de citará a las partes a oír sentencia) que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva. Solicita acoger el presente recurso,
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 158, 189 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve, que se rechaza el recurso de hecho deducido por la demandada representada por el abogado don Marcelo Simian Tascón, en contra de la resolución de fecha diez de febrero de dos mil veintitrés, en causa Rol C-36027-2019 del Primer Juzgado Civil de Santiago. Comuníquese al tribunal recurrido por la vía más expedita. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Civil (Hecho) 2614-2023 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. _1751971409.unknown
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. A folio 9, considerando que la solicitud de suspensión del procedimiento efectuado en la causa Rol C-36027-2019, ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, con fecha 17 de julio de 2023, no ha sido resuelto a la fecha y en atención que no se ha presentado,en la forma, dicha de solicitud ante estos estrados, se provee: No ha lug
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