VÉLIZ/MARTÍNEZ
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 24 de mayo de 2023, compareció Alexandra Roxana Veliz Estrada, con domicilio en Nueva Braunau, Puerto Varas, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de Inversiones Cumming SpA, empresa representada legalmente por Rodolfo Martínez Reyes, por estimar que aquella ha realizado acciones que han afectado sus derechos fundamentales garantizados por los numerales 1, 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dado que ha ejecutado actos de urbanización y construcción en un predio colindante, sin permiso de las autoridades respectivas y sin adoptar medidas de mitigación que le son exigibles. Previene que vive en un predio ubicado en Nueva Braunau, el cual adquirió el año 2019. La recurrida, por su parte, es la propietaria de un predio colindante de 32 hectáreas, inscrito a su nombre desde el año 2022, fecha desde la cual ha ejecutado obras de construcción y urbanización en el inmueble, cortando y talando bosque nativo, extrayendo áridos y otras actividades sin contar con los correspondientes permisos legales y sin tomar medidas de mitigación, En concreto denuncia que la recurrida no cuenta con informe favorables para el cambio de uso de suelo y/o permisos que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones; no cuenta con autorización de la Municipalidad para la extracción de áridos de pozos lastreros y no cuenta con planes manejo aprobados por la CONAF para la corta del Bosque. En dicho contexto explica que ya en febrero del año 2022 la recurrida empezó a cortar el Bosque nativo, por lo cual debió realizar consultas tanto en la CONAF como en el SAG para verificar la legalidad de tales conductas. Luego, señala que trabajadores de la recurrida cavaron a 10 metros de su casa una fosa de media hectárea en la cual acumularon todos los árboles cortados, debiendo soportar la contaminación acústica y levantamiento de material y tierra, que terminaba por llegar a su domicilio, sin realizar medidas de m
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que la recurrente denuncia que la propietaria del predio colindante ha realizado actividades de urbanización y construcción en un predio colindante, sin permiso de las autoridades respectivas y sin adoptar medidas de mitigación que le son exigibles. Cuarto: Que de los antecedentes y del propio relato de la actora se advierte que aquella ha hecho requerimientos a las autoridades administrativas poniendo en conocimiento los hechos que denuncia y que motivan la presente acción cautelar. Así, en cuanto reclama por la tala efectuada por la recurrida en febrero de 2022, indica que concurrió a CONAF a quién puso en conocimientos de los hechos. En cuanto se refiere a la habilitación de un pozo de extracción de áridos, ella misma sostiene que se realizó la fiscalización pertinente, realizándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local. Todo ello sin perjuicio además de los requerimientos efectuados a la Municipalidad respectiva por las restantes conducta atribuidas a la recurrida. Quinto: Que de esta forma aparece que el debate que propone la actora debe ser conducido en procesos de lato conocimiento, debiendo los hechos ser investigados por los organismos competentes, sin que pueda advertirse a priori, la existencia de una afectación de derechos fundamentales que deba ser conocida por ésta vía.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción cautelar de protección interpuesta por Alexandra Roxana Veliz Estrada en contra de Inversiones Cumming SpA. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 763-2023
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, con fecha 24 de mayo de 2023, compareció Alexandra Roxana Veliz Estrada, con domicilio en Nueva Braunau, Puerto Varas, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de Inversiones Cumming SpA, empresa representada legalmente por Rodolfo Martínez Reyes, por estimar que aquella ha realizado acciones que han a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica