C/ ROBERTO FERNANDO TORRES MUNOZ
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Michael Esteban Viscarra Viscarra, quien se encuentra formalizado por el delito de homicidio calificado, apeló de la resolución de 18 de julio en curso, que le impuso la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando que ésta se revoque y se disponga su libertad inmediata; en subsidio, se le imponga alguna de las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Cuestiona el presupuesto de la letra b) del artículo 140 del mismo Código. Por su parte, el Ministerio Público solicitó la confirmación de la resolución en alzada, estimando que la participación que se cuestiona está suficientemente acreditada en la causa y que la prisión preventiva es la única medida cautelar que asegura suficientemente los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad, por los argumentos vertidos en esta audiencia. 2.- Que, en relación al presupuesto material de la letra b) del artículo 140 ya referido, cabe hacer presente que ésta se encuentra, por ahora, suficientemente establecida con los antecedentes expresados por el Ministerio Público, principalmente el informe policial que analizó los vídeos hechos llegar por los vecinos del sector y los infogramas del mismo, en los que consta que desde un automóvil de color blanco bajaron dos personas que acribillaron, frente a un negocio, a la víctima, observando dicho acto a la distancia de una cuadra aproximadamente, la madre de ésta, que se encontraba oculta detrás de un cerco. Dicha persona, al igual que el padrastro de la víctima, conocían a los imputados y al serle exhibidos los fotogramas, reconocieron a Viscarra Viscarra. Estos antecedentes constituyen presunciones fundadas en esta primaria etapa del proceso, en orden a establecer la participación de este imputado en los hechos que se investigan. 3.- Que, en lo que concierne a la necesidad de cautela, teniendo presente la naturaleza del delito por el que ha sido formalizado Viscarra
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de dieciocho de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante en la causa RUC 2300207475-3, RIT 278-2023, que impuso al imputado Michael Esteban Viscarra Viscarra la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-976-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CLCA/xsr Concepción, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Michael Esteban Viscarra Viscarra, quien se encuentra formalizado por el delito de homicidio calificado, apeló de la resolución de 18 de julio en curso, que le impuso la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando que ésta se revoque y se di
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