SIN INFORMACION

CASSION/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio Nº 1 compareció el abogado Daniel Mancini Esquivael, quien actuando en favor de JUDE CASSION ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros 26.374.845-k, domiciliado en Pasaje Robert Fulton N°2382, Puerto Montt, Región de Los Lagos, interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dilación injustificada en el otorgamiento de su permiso de residencia definitiva. Expone el abogado compareciente que recurrente ingresó al país y luego, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, el 30 de marzo de 2022, realizó solicitud de permanencia definitiva, a la que se le dio número 43023293.  Sostiene que pese a ello no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado en exceso. Consecuentemente con lo expuesto, denuncian vulnerada la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y piden se acoja la acción ordenándose a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud. A folio 5 se evacuó el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó el rechazo de la acción de protección, pues estima no existe acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, alegando la inadmisibilidad de la acción, su falta de legitimación pasiva y luego la falta de concurrencia de un actuar que pudiera ser reprochado por esta vía.  Respecto de la recurrente se indica que la solicitud de marras se encuentra en análisis. Agrega que mientras se encuentre pendiente la tramitación de la solicitud de los extranjeros, se deriva que mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que entiende no ex

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, comenzada en el mes de marzo del año 2022. En razón de lo expuesto, la falta de legitimación pasiva alegada por la recurrida será desestimada; dado que el recurso se dirige precisamente en contra del Servicio por una omisión imputable, sin perjuicio de las consecuencias que dicha omisión pudiere generar.  Cuarto: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente solicitó en tiempo y forma su solicitud de permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá del hecho de encontrarse la solicitud de la recurrente en tramitación. Quinto: Que, entonces resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud presentada por el actor excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos, por lo que se acogerá el recurso a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción interpuesta en favor de Jude Cassion, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, se ordena a la recurrida resolver la solicitud de permanencia definitiva N° 43023293 de la recurrente en un plazo que no podrá exceder de sesenta días contados desde que esta causa se encuentre firme.  Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 722-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de julio de dos mil veintitrés.  Vistos: A folio Nº 1 compareció el abogado Daniel Mancini Esquivael, quien actuando en favor de JUDE CASSION ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros 26.374.845-k, domiciliado en Pasaje Robert Fulton N°2382, Puerto Montt, Región de Los Lagos, interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de M

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