SIN INFORMACION

INGNACIO JAVIER ROJAS CARRANZA/JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos punibles que tienen la naturaleza de simple delito, independientemente de que la pena impuesta en razón de ellos haya sido la de multa, cuantía en concreto que, como se ha visto, no incide en el análisis del presupuesto legal de que se trata, pues de acuerdo a lo expresamente estatuido en el artículo 21 del Código Penal, la multa es una pena común a los crímenes, simple delitos y faltas, sin que se desnaturalice el carácter de simple delito por la sola imposición de una pena de multa a los ilícitos referidos. Duodécimo: Que, según lo que se ha descrito precedentemente, el análisis del artículo 33 de la Ley 18.216 deriva en que la exigencia contenida en su letra b) encuentra sentido y alcance en relación con condenas por crimen o simple delito, apreciadas en abstracto y no en concreto como se pretende por la defensa, interpretación esta última que no encuentra concordancia con las restantes disposiciones que dentro de la misma ley aluden a la comisión de crímenes o simple delitos, como son los artículos 15 y 15 bis, cuya redacción puede conducir a un entendimiento diverso. Décimo tercero: Que, por último y a mayor abundamiento, se dejará expresado que, de acuerdo a lo dispuesto en el referido artículo 33, la solicitud planteada al juez de la causa importa una facultad para este, por lo que el tribunal podía,

Fundamentos

considerando el objetivo al que se dirige el recurso, una solicitud como la pretendida en la especie no tiene, en rigor, un carácter extraordinario que la haga ineludiblemente susceptible de ser atacada por la vía de acción constitucional que aquí se ha ejercido, toda vez que, acorde al artículo 37 de la citada ley, admite el recurso de apelación, arbitrio ordinario que, como se sabe, difiere de la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa del amparo, ofreciendo, en cambio, una sede de revisión en la que es posible invocar, apreciar y valorar mayores elementos de juicio para los efectos de obtener una resolución nueva que, modificando la de primer grado, acceda a los términos pretendidos por el recurrente. Séptimo: Que, en seguida, también es importante resaltar que la resolución que el actor tilda de ilegal fue dictada por el juez competente, en audiencia legalmente celebrada y con las garantías procesales correspondientes, en que el amparado fue debidamente asistido por un letrado y se le permitió plantear sus alegaciones y peticiones. Octavo: Que, sin perjuicio de lo consignado precedentemente, el planteamiento del recurrente hace necesario recordar que el artículo 33 letra b) de la Ley 18.216 estatuye que: “Que al momento de discutirse la interrupción de la pena privativa de libertad, el penado no registrare otra condena por crimen o simple delito, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15 bis”. Lo controvertido gira en torno a si la pena de multa aludida en el considerando quinto impide tener por concurrente la exigencia de la citada letra b) del artículo 33, por tratarse, en concreto, de una pena de falta. Noveno: Que, para la resolución del asunto se debe tener en consideración que el artículo 33 letra b) debe ser analizado en correlación con las demás normas de la misma Ley 18.216, verbi gracia, el artículo 15 bis, en cuanto prevé los requisitos de la libertad vigilada intensiva y en cuyo inciso segundo se reenvía al “artículo anterior”, y a su turno, el artículo 15 N° 1 dispone que es una exigencia para la pena sustitutiva en mención que “el penado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, del ilícito sobre el que recayere la nueva condena”. Décimo: Que, al analizar los términos en que el legislador ha estructurado esas normas, se advierte que el artículo 33, letra b) estatuye la oportunidad en que se debe registrar la otra condena por crimen o simple delito en causa diversa, indicando expresamente que a la época de discutirse la pena mixta solicitada el sentenciado no debe registrar ninguna condena por crimen o simple delito. Tal mandato legal deja en claro que se está ante un presupuesto que mira a la entidad del injusto, aparejada a la cuantía de la pena que la ley penal le asigna en forma correlativa, esto es, la pena en abstracto. Valga dejar expresado que, c

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, por el recurso el abogado don Andrés Delgado González. San Miguel, 27 de julio de 2023. Emil Ibarra Sáez, relator. San Miguel, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Al folio 7: A todo, téngase presente. Primero: Que comparece don Andrés Delgado González, abogado, quien interpone acción de amparo en favor de Ignacio Javier

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