CADENAS / ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Martin Hiriart Bertrand, abogado, en representación de Joseline Cadenas Bustamante, 43 años, quien interpone recurso de protección a su favor y en contra de ISAPRE CONSALUD S.A, institución de salud previsional, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber puesto término unilateral al contrato de salud suscrito con la actora, por estimar que esta habría incurrido en la causal contenida en el artículo 201 N°3 del DFL N° de 2005 del Ministerio de Salud, esto es: “impetrar formalmente u obtener indebidamente para él o alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan”, por lo que pide sea dejada sin efecto tal medida y en cambio, se mantenga vigente su contrato de salud. Señala que la carta que le informa de su desafiliación es del 24 de mayo pasado y le fue comunicada por correo electrónico el 3 de julio del presente año. Indica que se dejará sin efecto su plan LIBRE ELECCION NACIONAL PRO 4 CODIGO 15-LEPNA4-17, por haber obtenido beneficios que no le corresponden, o que son mayores a los que procedan, sustentado en que la recurrente presentó ante la Isapre una Licencia Médica N°85995668, emitida por el médico Ivan Leonardo Sposito Hernández, en contra de quien la Isapre Consalud S.A. se querelló por haber cometido el delito de emisión, certificación o falsificación de licencias médicas, previsto en el artículo 202 incisos 2° y 3° en relación con el 193 N°4, ambos del Código Penal. En dicha carta la imputan a la actora haber hecho mal uso de beneficios mediante la presentación de licencias que no tienen justificación médica, obteniendo el beneficio de subsidio laboral, lo cual no será aceptado ni avalado por la Isapre, lo que conllevó a la decisión de poner término a su contrato de salud. La actora señala que, en cuanto al uso de la causal esgrimida por la Isapre, el articulo 201 del DFL 1 del Ministerio de salud dice que se podrá invocar en cuanto a la Institución de Salud Previ
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.-Con respecto a la excepción de Litis pendencia. Primero: Que esta excepción será rechazada por cuanto la existencia de un procedimiento administrativo, ante la Superintendencia de Salud, no es incompatible con el ejercicio de la presente acción constitucional, y atendida la naturaleza jurídica de ambas acciones, la presente de naturaleza cautelar, y la administrativa declarativa de derechos, no se cumple con la triple identidad propia de la excepción invocada. II.- Con respecto al fondo del asunto. Segundo: Que al contrario de lo que afirma la recurrida sí existe un acto de término en el presente caso, que es la decisión de la Isapre de desafiliar a la actora, plasmada en la carta de fecha 24 de mayo pasado, de la que la actora tomó conocimiento el 3 de julio pasado. Tercero: Que, en cuanto a la causal invocada por la Isapre recurrida, ella está contemplada en el artículo 201 N°3 del Decreto con Fuerza de Ley ya citado, que señala: “La Institución sólo podrá poner término al contrato de salud cuando el cotizante incurra en alguno de los siguientes incumplimientos contractuales: 3.- Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan. Igual sanción se aplicará cuando se beneficie a un tercero ajeno al contrato”. Cuarto: Que los hechos que constituyen la causal invocada no han sido probados en un proceso judicial, pues hasta el momento solo existe la querella penal interpuesta contra el médico Iván Sposito Hernández y otros facultativos, sin que se haya demostrado en dicho proceso la falsedad de las licencias médicas cuestionadas, ni la concurrencia del delito que se le imputa por sentencia ejecutoriada, como tampoco que la afiliada haya tenido conocimiento de la investigación de la cual ha sido objeto el referido médico. De esta manera, la concurrencia de la causal se basa sólo en los dichos de la Isapre recurrida, lo que es insuficiente para aplicar la norma transcrita, y por ende, la decisión de la Isapre constituye un acto ilegal y arbitrario. Quinto: Que sin perjuicio de lo anterior, se debe considerar que la Isapre fundamento su decisión en que la emisión de las licencias médicas no estarían relacionadas con una consulta médica que la respalde, lo cual no es efectivo, como la recurrente acreditó, al acompañar con su recurso la boleta electrónica correspondiente a la consulta médica que tuvo con el médico Sr. Sposito el día 9 de mayo de 2023, constando incluso que la recurrida reembolsó a la actora parte del costo de esa atención, además de comprobante de reserva de la consulta médica, efectuada por internet. Sexto: Que se debe considerar también, que la licencia médica ahora cuestionada, fue tramitada y pagada por la Isapre, sin que se haya opuesto en esa oportunidad alguna falta de fundamento o falta de justificación médica, como ahora asegura. Séptimo: Que, dicho lo anterior, la decisión adoptada por la Isapr
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso deducido en favor de Joseline Cadenas Bustamante, en contra de Isapre Consalud S.A, debiendo la Isapre recurrida, dejar sin efecto la desafiliación de la actora y disponer su reincorporación. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-20459-2023. En Valparaíso, veintisiete de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Martin Hiriart Bertrand, abogado, en representación de Joseline Cadenas Bustamante, 43 años, quien interpone recurso de protección a su favor y en contra de ISAPRE CONSALUD S.A, institución de salud previsional, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber puesto término uni
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