SIN INFORMACION

CARLOS ALEXIS OVALLE QUIROZ CONTRA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 compareció Carlos Alexis Ovalle Quiroz quien interpuso acción cautelar de protección en contra Universidad de Los Lagos por estimar que esta ha incurrido en conductas y actuaciones que han afectado sus derechos fundamentales.  Sostiene el actor, quien ejerce como docente en la carrera de psicología de la Universidad recurrida, que ésta ha realizado acciones de menoscabo laboral, empeorando sus condiciones laborales desde el año pasado a la fecha de interposición del recurso, señalando, a tal efecto, que se le ha disminuido su jornada de trabajo y, con ello, su remuneración, además de cuestionar su trabajo en forma pública, por lo que estima se incurre en un trato discriminatorio respecto de sus colegas. Por último refiere que se le obliga a firmar asistencia y que no ha recibido remuneraciones durante dos meses.  Pide se le reintegre con la totalidad de carga horaria que tenía antes (44 horas) y no se disponga un término de la relación contractual sin

Fundamentos

motivos justificados o sin que exista mutuo acuerdo.  Acompaña unos correos electrónicos y copia de contratos a honorarios de 3 de enero de 2022 por 968 horas de docencia, 44 horas semanales, contrato por $8.606.340 por el periodo enero a junio de 2022; Decreto Exento de 28 de julio de 2022 de la Universidad por el cual se aprueba el contrato de honorario a suma alzada no acompañado, por el periodo julio a diciembre de 2022, también por 44 horas semanales, contrato por $8.606.340; Contrato de honorarios de 2 enero de 2023 por 88 horas, 22 horas semanales, pero para evaluar exámenes de título solo por el mes de enero de 2023, por $717.195 y, por último, Decreto de aprobación de fecha 16 de mayo de 2023, respecto de un contrato de honorarios a suma alzada no acompañado, para ejercicio de docencia entre el 13 de marzo de 2023 y el 28 de julio de 2023, por $3.110.400, a pagarse en una cuota en abril y 3 cuotas entre mayo a julio de 2023, con vencimiento el primer día hábil del mes siguiente.  A folio 15 evacúa su informe la recurrida, la que pide el rechazo de la acción constitucional. Alega, en lo pertinente, la extemporaneidad de la acción constitucional en cuanto se funda en la rebaja de la carga horaria del actor, dado que dichos convenios se suscribieron en enero, por lo que el recurso se presenta en esta parte fuera del término previsto por el Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección.  En cuanto al fondo, previene que el recurso no es claro en cuanto a las conductas que se le atribuyen, sin perjuicio de puntualizar que en la especie no existe vínculo laboral, sino un convenio a honorarios.  Luego refiere las características de la Universidad, en tanto órgano autónomo, de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, pero que forma parte de la Administración del Estado, por lo que sólo puede actuar dentro de las esfera de sus competencia, no teniendo más atribuciones que las expresamente se le hayan conferido. En dicho contexto, afirma que el artículo 48 de la Ley 21.094 faculta a la Universidades Estatales para contratar personal a honorarios para prestación de servicios o labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, permitiendo la contratación de docencia con un máximos de 12 horas semanales o para impartir hasta cuatro asignaturas o por un semestre académico.  En dicho orden de cosas, el recurrente tenía conocimiento que sus servicios fueron requeridos como específicos. Por otro lado alega que el recurrente suscribió libremente un contrato de honorarios que tenía señaladas las horas, remuneraciones y labores que desarrollaría. Entonces, si el recurrente no estaba conforme con las condiciones de contratación que se le ofrecieron, pudo no haber suscrito el contrato. En cualquier caso, respecto de las condiciones de la contratación, explica que éstas responde al criterio de cobertura d

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Puerto Montt, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 compareció Carlos Alexis Ovalle Quiroz quien interpuso acción cautelar de protección en contra Universidad de Los Lagos por estimar que esta ha incurrido en conductas y actuaciones que han afectado sus derechos fundamentales.  Sostiene el actor, quien ejerce como docente en la carrera de psicología de la Universidad recurri

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