SIN INFORMACION

SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Michael Julián Sánchez Vélez, pasaporte colombiano N°AX511917, domiciliado en Pedro Lobos N°8173 de la ciudad de Antofagasta, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°51295 donde se le informa que debe abandonar del país dentro de 30 días, vulnerando con ello su libertad personal. Informó el Servicio recurrido solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su acción cautelar en que en febrero de 2019 le fue negada la solicitud de visa definitiva, debido que cuando presentó la documentación para su obtención se le informó que debe enviar su certificado de antecedentes nuevamente, documento que no pudo acompañar. Hace presente que anteriormente había contado con visa sujeta a contrato. Sin embargo, producto del estallido social y la pandemia, junto a su familia decidieron trasladarse a la ciudad de Antofagasta y por desconocimiento no siguió con su trámite. Agrega, que es padre de dos hijos de nacionalidad chilena de 10 y 3 años, los que viven con él y su madre en el domicilio ya indicado. Refiere que el 13 de julio del presente año, oportunidad en que vencía el plazo para salir del país pidió asesoría, informándole que debía pagar una multa de $31.663 y que tenía 10 días para apelar la decisión, la que desea pagar con la finalidad de regularizar su situación migratoria. Sin embargo, en la actualidad teme ser expulsado del país, alejado de su familia y que en definitiva no pueda retornar. Pide acoger su recurso y poder continuar con su solicitud de visa, presentando su certificado de antecedentes para poder obtener visa por vínculo familiar. SEGUNDO: Que por el Servicio Nacional de Migraciones, informó Manuel Torres Salinas, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, en virtud de los siguientes antecedentes. En primer lugar se refiere a las circunstancias migratorias del recurrente en Chile, quien el año 2012 tuvo autorización de trabajo, luego el 2016 se le otorgó residencia temporal por vínculo con chileno la que estuvo vigente hasta el año 2018, año en que el extranjero inicia los trámites para la obtención de residencia definitiva. Con fecha 22 de febrero de 2019 mediante Resolución Exenta N°51295 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, se rechaza la solicitud de residencia definitiva al no cumplir con la obligación de presentar el certificado de antecedentes de su país de origen y se ordena el abandono del país en 30 días contados desde la notificación de la resolución. En cuanto al derecho, afirma que en todo momento se obró según lo dispuesto y mandatado por las normas de la materia, cuales son el Decreto Ley N°1.094, y su Reglamento el Decreto Supremo N°597, en todo lo que se refiere a la forma y tramitación de un acto de estas características y que tienen su fundamento legal en los artículos 17, 15 n°2, 16 N°1, 66, 64 inciso final y 67 del Decreto Ley N°1.094, y los artículos 174 y 175 del Decreto Supremo N°597. Además, el decreto de expulsión impugnado, fue dictado por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, a quien le ha sido conferida legalmente esa facultad en virtud del artículo 84 inciso primero que establece la forma en que el acto administrativo dispondrá la medida de expulsión respecto a un extranjero, indicando que la misma se har

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa, que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra. Sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, en atención a la gravedad de las consecuencias de la resolución que se impugna. SÉPTIMO: Que asimismo, resulta indispensable analizar la normativa legal y administrativa vigente que rige el procedimiento de regularización migratoria, para determinar la legalidad y razonabilidad del acto administrativo que puso término al proceso, denegando la visa solicitada por el recurrente. Para ello, se debe tener presente que el procedimiento es aquel regulado en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.235, que en su inciso 1° señala que: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicació

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Michael Julián Sánchez Vélez, pasaporte colombiano N°AX511917, domiciliado en Pedro Lobos N°8173 de la ciudad de Antofagasta, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°51295 donde se le informa que debe abandonar del país dentro de 30 días, vulne

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica