ELVIS ALEXIS MOLINA HERMOSILLA C/ SILVESTRE LEONARDO ESCRIBAR ELGUEDA
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
ACOGIDA, ANULA JUICIO Y SENT
Hechos
VISTOS: Ha comparecido Karina Ibarra Figueroa, Defensora Penal de confianza, por el sentenciado SILVESTRE ESCRIBAR ELGUEDA, en causa RIT 5622-2020, RUC 2000444068-5, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de ese Tribunal, de fecha doce de junio de dos mil veintidós, que condenó a su representado como autor y en grado de ejecución consumado de los delitos de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, y amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3, a sufrir dos (2) penas de trescientos (300) días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en perjuicio de la víctima de iniciales J.A.B.V., por los hechos ocurridos en Antofagasta el 29 de abril de 2020. La causal de nulidad invocada es la del artículo 374 letra a) en relación con el artículo 388, ambas del Código Procesal Penal, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada por un tribunal incompetente. La vista del recurso de nulidad de estos antecedentes se efectuó en la audiencia pública de 13 de julio de 2023, por videoconferencia, compareciendo por el recurso la abogada defensora Karina Ibarra Figueroa; y el abogado asesor del Fiscal Regional del Ministerio Público José Troncoso Valdés, contra el recurso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se invoca como causal de nulidad de la sentencia recurrida aquélla del artículo 374 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, por haber sido dictada la sentencia por un tribunal incompetente, ya que estima la recurrente que el tribunal a quo es incompetente para conocer del asunto al condenar, por un solo hecho, a dos penas (cada una de 300 días) que exceden los 540 días de presidio menor en su grado mínimo, debiéndose haber sustanciado conforme a normas del procedimiento ordinario, y
Fallo
por tanto, haber sido de conocimiento de un tribunal oral en lo penal y no por el juez de garantía. Refiere que el elemento cuantía en materia penal que determina, en definitiva, la competencia absoluta, está dado por la pena establecida en la ley para el delito en toda su extensión y no por aquella que pueda solicitar el Ministerio Público para efectos de beneficiarlo por una oferta punitiva menor, cuya aplicación es eventual y queda supeditada a que el imputado acepte la responsabilidad conforme normas de procedimiento simplificado; y por tratarse el vicio de un motivo absoluto de nulidad, corresponde anular el juicio y la sentencia. Reitera que el tribunal de garantía es absolutamente incompetente al conocer del asunto puesto que de un mismo hecho se imponen dos penas de 300 días (por separado) por dos delitos, que exceden el marco de aplicación del procedimiento simplificado del artículo 388 del Código Procesal Penal de presidio menor en su grado mínimo; lo que se vislumbra tanto en la solicitud de requerimiento del ente persecutor como también en la sentencia condenatoria que acoge la proposición de pena en los mismos términos planteados en el requerimiento; vulnerando así el elemento cuantía. Afirma que el elemento cuantía en materia penal obedece a reglas de competencia absoluta, que son de orden público, y por ende, irrenunciables para las partes, por una parte, y obligatorias para el juez, por otra; y así el artículo 115 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunal
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Antofagasta, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Ha comparecido Karina Ibarra Figueroa, Defensora Penal de confianza, por el sentenciado SILVESTRE ESCRIBAR ELGUEDA, en causa RIT 5622-2020, RUC 2000444068-5, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de ese Tribunal, de fecha doce de junio de dos mil veintidós, que condenó a su rep
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