JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CHAITEN

CONAF CON CONSTRUCTORA SAN FELIPE S.A

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que la recurrente, no obstante discutir en sus descargos de fojas 51 la existencia de prueba de la tala que se le atribuye, en su recurso de apelación plantea como motivo de alzada sólo la extensión de la tala atribuida, argumentación en cuyo mérito pretende obtener una rebaja del valor comercial comercial base de la mencionada tala, alegando además que no resulta admisible la aplicación del recargo del 200% de la multa, al tenor de lo establecido por el inciso final del artículo 51 de la Ley 20.283. 2.- Que sin perjuicio de los reproches que se le formulan al informe técnico evacuado por CONAF, en cuyo mérito se determinó la tala de bosque en una superficie de 0,14 hectáreas, correspondiendo a 63,56 m3 de leña, avaluada en $15.000 el m3, no existe ningún elemento de prueba que contradiga éste informe y, por su parte, que valide la explicación técnica por parte de la recurrente de las razones por las cuales estima que el volumen de la tala solo corresponde a 47,7 m3. En dicho orden de cosas, se tendrá por establecido que el valor comercial de la madera en cuestión es de $954.000, tal y como se determinó en el fallo, siendo el doble del valor comercial la suma de $1.908.000. 3.- Que el artículo 51 de la Ley 20.283 establece un incremento de un 200% de la sanción si los productos provenientes de la corta hubieren sido retirados total o parcialmente del predio.  4.- Que aun cuando las especies no se hubiesen retirado por la recurrente la ley sancionatoria en esta parte también le resulta aplicable en tanto no se trata de un tipo infraccional diverso sino que sólo constituye una circunstancia que agrava la conducta que previamente se le reprochó, cual fue la corta de bosque sin tener autorización para ello. Por lo expuesto y teniendo presente lo señalado en los artículos 14 y 32 de la Ley Nº18.287, artículo 51 de la Ley 20.283 se confirma la sentencia en alzada de fecha 16 de marzo de 2022, escrita a fojas 206 y siguientes.  No se condena en costas al recurr

Fallo

Por lo expuesto y teniendo presente lo señalado en los artículos 14 y 32 de la Ley Nº18.287, artículo 51 de la Ley 20.283 se confirma la sentencia en alzada de fecha 16 de marzo de 2022, escrita a fojas 206 y siguientes.  No se condena en costas al recurrente por estimar que tuvo motivo plausible para alzarse.  Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila.  Regístrese y Devuélvase Rol Policía Local 236-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que la recurrente, no obstante discutir en sus descargos de fojas 51 la existencia de prueba de la tala que se le atribuye, en su recurso de apelación plantea como motivo de alzada sólo la extensión de la tala atribuida, argumentación en cuyo mérito pretende obtener una rebaja del valor comercial comercial base de la mencionada

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